ACTA MUNICIPAL  8-2020.12

Se Acuerda Crear La Empresa Eléctrica Municipal De Génova, Del Departamento De Quetzaltenango, -EEMUNGE-.


ACTA NÚMERO 8-2020
PUNTO DECIMO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GÉNOVA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, DEBIDAMENTE AUTORIZADO POR LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE QUETZALTENANGO, DONDE CONSTA EL ACTA NUMERO OCHO GUIÓN DOS MIL VEINTE, DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, LA QUE EN SU PUNTO DECIMO SEGUNDO TRANSCRITO LITERALMENTE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

"DÉCIMO SEGUNDO: El señor Alcalde Municipal, Edgar Amílcar Escalante Morales, presenta al Honorable Concejo Municipal, la necesidad dé Crear la Empresa Eléctrica Municipal de Génova, del departamento de Quetzaltenango, por lo que el Honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que se debe de cumplir con el mandato constitucional establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 129 Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. CONSIDERANDO: El artículo 253 Autonomía Municipal, de la Constitución Política de la República de Guatemala la organización y el funcionamiento del Gobierno Municipal, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular; CONSIDERANDO: La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades; En el ejercicio de su autonomía corresponde al Municipio, Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República y El Código Municipal, CONSIDERANDO: Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y Código Municipal, creando espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, Los órganos del Municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, de acuerdo a la ley, CONSIDERANDO: Que los municipios podrán gestionar por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas, CONSIDERANDO; Que de conformidad con el Código Municipal son atribuciones generales del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas Municipales, así como la creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y/o unidades de servicio administrativo, para operar como tal, deben adecuar su organización y funcionamiento a las normas previstas en la leyes, y que en el proceso de transición se interrumpa o límite su capacidad administrativa y operativa, POR LO TANTO: En ejercicio de las atribuciones legales que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos 129, 253, 254, 255, y Artículos 3, 5, 7, 9, 33, 34, 35 literal a), i), j), 40, 42, Código Municipal Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA: I) CREAR LA EMPRESA ELÉCTRICA MUNICIPAL DE GÉNOVA, DEL DEPARTAMENTO DI QUETZALTENANGO -EEMUNGE-; II) Se ordena la inscripción atendiendo los procedimientos establecidos en las instituciones correspondientes, como lo es en la misma Municipalidad, Ministerio de Energía y Minas, Contraloría General de Cuentas, Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, Ministerio de Finanzas Publicas; III) Se aprueban los Estatutos de Constitución y procedimientos de la EMPRESA ELÉCTRICA MUNICIPAL DE GÉNOVA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO -EEMUNGE- de la siguiente manera:


TITULO I: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, OBJETO, FINES, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 985 veces.
  • Ficha Técnica: 21 veces.
  • Imagen Digital: 21 veces.
  • Texto: 21 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu