ACUERDO  A-002-2020

Se Acuerda Aprobar El Uso Del Sistema Informático Denominado "Sistemas De Registro De Altas, Ascensos Y Bajas De La Administración Pública".


ACUERDO A-002-2020


EL CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.


CONSIDERANDO

Que es compromiso, adquirido dentro del Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2018-2020, el fortalecimiento del sistema de rendición de cuentas, impulsado por la Contraloría General de Cuentas, en seguimiento al resultado alcanzado del Compromiso 14 del Tercer Plan 2016-2018; compromiso que es además congruente con lo que regula el artículo 3 literal f) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; en cuanto a que es objetivo de la institución, promover la modernización de la auditoria interna y externa, para garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control.


CONSIDERANDO

Que el artículo 14 del Decreto 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos establece que, además de la Contraloría General de Cuentas entre otras entidades administrativas, las autoridades nominadoras de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus empresas; son también llamados a la verificación y el cumplimiento de dicho cuerpo legal.


CONSIDERANDO

Que es necesario contar con una sistema informático, moderno, que agilice y coadyuve con las autoridades nominadoras y de Recursos Humanos de las entidades sujetas a fiscalización, para el correcto cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 19 y 20 del Acuerdo gubernativo 613-2005, Reglamento de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos.


POR TANTO

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4 literal y) y 13 literal 1) del Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas,


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