ACUERDO MINISTERIAL  39-2020

Se Acuerda Trasladar A La Municipalidad De La Esperanza Del Departamento De Quetzaltenango, La Recaudación Y Administración Del Impuesto Único Sobre Inmuebles De Su Circunscripción Territorial, Con Los Consecuentes Compromisos Y Alcances Legales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 39-2020

Guatemala, 13 de enero de 2020


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 119 literal b, establece como obligación fundamental del Estado promover en forma sistemática la descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, en sus artículos 2 literal d), y 14, faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para trasladar expresamente las atribuciones de recaudación y administración del relacionado impuesto a las municipalidades del país que indiquen poseer la capacidad técnica y administrativa para hacerlo.


CONSIDERANDO

Que la Municipalidad de La Esperanza del departamento de Quetzaltenango, mediante oficio número 481/2017. Ref. A.Z.LX/I.s.s, de fecha 12 de julio del año 2017, ha indicado poseer la capacidad técnica y administrativa para recaudar y administrar el Impuesto Único Sobre Inmuebles.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento del artículo 194 literales a y f, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo que para el efecto preceptúan los artículos 4 y 27 literales d), e) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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