ACUERDO 1462
ACUERDO NÚMERO 1462
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que es facultad de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, considerar las propuestas del Gerente y emitir las disposiciones pertinentes para hacer efectivo y eficaz el funcionamiento de cada dependencia que brinde los servicios de los programas de cobertura de la Seguridad Social, tomando como base la constante y notable evolución de las necesidades de los afiliados, beneficiarios, jubilados y pensionados; con el objeto de hacer dinámica la atención y las cargas de trabajo conforme a la realidad de cada circunscripción territorial.
Que derivado de la extensión de la cobertura de los Programas de Enfermedad y Maternidad a nivel nacional, la Junta Directiva aprobó oportunamente la creación de Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos y Despacho de Medicamentos, para brindar la atención médica y de diagnóstico por servicio contratado.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existe dentro de algunas localidades municipales, duplicidad de dependencias médico hospitalarias institucionales que desarrollan funciones similares, lo que provoca que el Instituto realice una mayor inversión de recursos cubriendo servicios institucionales y contratados para la misma población de afiliados, beneficiarios, pensionados y jubilados; por lo que se hace necesario unificar dependencias a fin de lograr el funcionamiento en una sola, con miras de que a mediano plazo los servicios de atención médica se presten de forma institucionalizada.
Que la unificación de unidades médico hospitalarias pretende que los Consultorios y Hospitales absorban a las Unidades Integrales de Adscripción, Acreditación de Derechos y Despacho de Medicamentos que se encuentren dentro de la misma localidad, con la finalidad de lograr obtener mejores beneficios unificando presupuestos, bodegas, acciones administrativas, recursos humanos, funciones, procesos, entre otros y brindar los tres programas en forma oportuna, eficiente, eficaz y de calidad a la población protegida por el Régimen de Seguridad Social.
POR TANTO,
Con base en lo considerado y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 19, inciso a) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social".
ACUERDA:
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