PUBLICACIONES VARIAS  17-10-2019

Se Acuerda Emitir Los Estatutos Del Colegio De Psicólogos De Guatemala.


COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá como fines, la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los Colegios Profesionales, como asociaciones gremiales, con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las universidades del país podrán requerir la participación de los Colegios Profesionales.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el cual estipula que los Colegios Profesionales tienen la facultad de aprobar sus Estatutos y sus modificaciones, a efecto de regular lo referente a sus fines, organización, funciones, atribuciones y otros aspectos necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades.


CONSIDERANDO:

Que los Estatutos aprobados por medio de la Asamblea General extraordinaria celebrada con fecha trece de diciembre de dos mil once, deben ser renovados y adecuados a la realidad actual, con la finalidad de facilitar y garantizar el eficiente funcionamiento del Colegio de Psicólogos de Guatemala.


POR TANTO:

La Asamblea General extraordinaria, con base en el Artículo 13, inciso a), del Decreto 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria,


ACUERDA:


EMITIR LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, REGISTRO Y FINES

 
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