ACTA MUNICIPAL  48-2019.21

Se Acuerda Decretar La Intervención De Las Colonias San Carlos Y Nueva San Carlos, Aldea Azacualpilla De Este Municipio, Por Un Plazo De 3 Meses O Hasta Terminar Todas Las Actividades Relativas A La Intervención.


ACTA NÚMERO 48-2019

La Infrascrita Secretaria Municipal de Palencia, Municipio del Departamento de Guatemala.

CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas Ordinarias del Concejo Municipal, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que aparece inscrita; la que en sus puntos conducentes dice:

ACTA NÚMERO 48-2019: Sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día jueves once de julio de dos mil diecinueve (11/07/2019) Presidida por el señor Alcalde Municipal, Guadalupe Alberto Reyes Aguilar Con la asistencia de los Síndicos Municipales Primero y Segundo Señores Emeterio Rodas Aguilar y Mateo Fernando Pineda Paz y de los Concejales del Primero al Quinto en su orden: Tobías de Jesús Gómez Alvizures, Ramiro Tercero Aquino, Vilmer Alfredo Mijangos Reyes, Abel de Jesús Gómez Cifuentes y Marta Lidia Osorio del Cid de Montenegro; así también se encuentra presente la Secretaria Municipal Sonia Deynira Aquino Montenegro. Siendo las diecisiete horas con dos minutos se procedió como sigue:

VIGÉSIMO PRIMERO: Se encuentra presente el Licenciado Edgar René Cardona Pantaleón, Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, quien expone y presenta informe de intervención municipal en las Colonias San Carlos y Nueva San Carlos, ubicadas en aldea Azacualpilla, jurisdicción municipal del municipio de Palencia, departamento de Guatemala, en la forma siguiente:


""INFORME DE INTERVENCION MUNICIPAL, EN LAS COLONIAS SAN CARLOS Y
NUEVA SAN CARLOS, PALENCIA, GUATEMALA"

ANTECEDENTES:

Durante años las Colonias San Carlos y Nueva San Carlos han quedado en un estado de abandono toda vez que el urbanizador encargado de entregar las colonias con servicios públicos básicos en óptimas condiciones de habitabilidad, falleció dejando varios lotes sin realizar la Escritura Pública traslativa de dominio habiendo personas que pagaron la totalidad del precio, con áreas comunes sin entregar a la municipalidad de Palencia.

El Consejo Comunitario de Desarrollo de las colonias mencionadas se ha manifestado al respecto sobre buscar una solución que pueda resolver tos inconvenientes, por lo que en varias ocasiones se realizaron mesas técnicas para establecer los problemas juntamente con el departamento jurídico de la municipalidad de Palencia.

Por medio del Acta número 38-2004 punto QUINTO, de la sesión pública ordinaria celebrada por la honorable Corporación Municipal de Palencia, del Departamento de Guatemala, el día treinta de julio del año dos mil cuatro, se dio a conocer al honorable concejo municipal memorial presentado por el señor Jorge A. Navarijo, Representante de las Colonia San Carlos y Nuevo San Carlos en la que exponen que han recibido una nota enviada por la empresa Atlantis City, en la cual les fijan un plazo de tres meses para que busquen otra empresa que provea el servicio de agua a dichas colonias ya que estos ya no pueden seguir prestando el servicio de agua.

Por medio del Acta número 18-2005 punto CUARTO, de la sesión pública ordinaria celebrada por la honorable Corporación Municipal de Palencia, del Departamento de Guatemala, el día seis de mayo del año dos mil cinco, por medio de solicitud presentada por los miembros de la junta directiva de la Asociación de Vecinos de las Colonias San Carlos y Nueva San Carlos manifestando el desinterés de la municipalidad sobre los problemas que aquejan a dicha colonia, acordando la municipalidad en su inciso tercero del punto cuatro, ratificando contribuir en la medida de las posibilidades de la comuna en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.

Por medio del Acta número 33-2007 punto SEXTO, de la sesión pública ordinaria celebrada por la honorable Corporación Municipal de Palencia, del Departamento de Guatemala, el día veintiséis de julio del año dos mil siete, por medio de solicitud presentada por los miembros de la junta directiva de la Asociación de Vecinos de las Colonias San Carlos y Nueva San Carlos solicitando la presencia de una comisión municipal para que se pueda solucionar los siguientes problemas: 1. La compañía que está haciendo los trabajos en la carretera del cruce a Palencia hasta agua Caliente, hizo drenajes de aguas pluviales, los cuales ha dirigido hacia los barrancos, uno de estos está perjudicándonos porque esas aguas están llegando al pozo que abastece de agua potable a las dos colonias, haciendo una zanja de dos metros de profundidad a la par del brocal del pozo, corriendo peligro de perder el único abastecer del vital líquido. 2. Piden la presencia del síndico primero, la jueza de Asuntos Municipales y un Ingeniero de la Municipalidad, para que por sus medios midan las áreas verdes ya que personas mal intencionadas están tratando de adueñarse de ellas, siendo propiedad de la comunidad y no de personas particulares. El concejo Municipal enterado del contenido de la solicitud acuerda acoger las peticiones y nombra la comisión respectiva para que realicen las inspecciones oculares.

Por medio del Acta número 48-2008 punto TERCERO, de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable corporación Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles ocho de octubre del año dos mil ocho. Por medio de providencia número 077-2008 de fecha ocho de octubre de dos mil ocho, enviada por el Juez de Asuntos Municipales por medio de la cual traslada el oficio número JAM-17-2008 del seis de octubre de dos mil ocho, para su conocimiento y resuelva lo relacionado a la medición de las áreas de la Colonia San Carlos y Nuevo San Carlos. El contenido del oficio se resume en: 1) Se puede medir los bienes inmuebles relacionados por medio de la Asociación de Vecinos de las colonias San Carlos y Nuevo San Carlos, y la Municipalidad. Para el efecto debe trasladarse el expediente a la Oficina Municipal de Planificación o en su caso a la Oficina de Servicios Públicos, con base a los planos aprobados de los proyectos, ante la negativa de la familia del señor Ramírez Contreras, de entenderse del asunto. 2) Que las medidas que generen los planos de las áreas de uso común y que la Asociación de Vecinos cerque los terrenos que correspondan a cada una de ellas. 3) Que a través de la Asociación de Vecinos se realice la conservación y cuidado de dichas áreas, así como de los lotes baldíos, no permitiendo que particulares tomen posesión de dichos terrenos, excluyendo a aquellos que comprueben documentalmente la compraventa realizada anterior a la muerte del señor Ramírez Contreras. El Concejo Municipal enterado de la información acuerda comisionar al Síndico Primero David Garrido para que en acompañamiento de un Ingeniero de la Oficina Municipal de Planificación procedan a la medición de las áreas.

Por medio del Acta número 13-2016 punto DÉCIMO SÉPTIMO de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable corporación Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles dos de marzo del año dos mil dieciséis. En la cual se dio a conocer la solicitud presentada por el señor José Armando Antón, por medio del cual solicita: Primero: se le dé tramite a la intervención municipal según acta 23-97, El Concejo Municipal, enterado del contenido de la solicitud, por unanimidad acuerda I) en cuanto a lo solicitado en el punto primero, que a través de la Dirección de Saneamiento y Servicios Públicos, se realice un análisis a la situación en la que se encuentra la colonia San Carlos Aldea Azacualpilla, con el apoyo del Juez de Asuntos municipales. Por medio de Acta número 65-2016 punto VIGÉSIMO PRIMERO de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día miércoles catorce de diciembre del año dos mil dieciséis. En la cual se dio a conocer la nota enviada por el COCODE de las Colonias San Carlos y Nueva San Carlos por medio de la cual solicitan nuevamente que las peticiones anteriores sean atendidas. PRIMERO: Se les conceda audiencia una audiencia con el Señor Alcalde y/o con el Honorable Concejo Municipal para plantear los conflictos de la colonia. SEGUNDO. Se les proporcione pronta intervención Municipal de las Colonias para legalizar las áreas comunales y poder trabajar en las obras de servicios como Agua Potable, Drenajes, Áreas verdes y Deportivas, asfalto de calles y alumbrado público. El Concejo Municipal por unanimidad acuerda: solicitar a la licenciada Marta Lidia Osorio de Montenegro se sira agendar y programar audiencia con el Señor Alcalde Municipal al COCODE.

Por medio de Acta número 46-2017 punto NOVENO de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día lunes catorce de agosto del año dos mil diecisiete. En la cual se dio a conocer la nota presentada por el señor José Armando Pineda Antón por medio de la cual solicita: PRIMERO: Rendición de cuentas del COCODE por manejo de fondos públicos, por venta de agua y derechos de agua, según actas No. 130-2016, Expediente No. 75-2016 y acta No. 12-2013 expediente No. 05-2013. SEGUNDO: Dar en concesión la administración del servicio de agua según contrato que existe entre la Lotificación y el Comité Pro mejoramiento San Carlos. TERCERO: Que los fondos existentes por venta de agua y venta de derechos de agua sean usados para los drenajes de las lotificaciones y el aporte municipal. Según el acta No. 52-2013 y 10-2016, Santa Elena fue entregada y se asume que se recibió todo, por lo tanto es la Municipalidad la que debe resolver lo que falta en las Lotificaciones. CUARTO: Que se revisen las ilegalidades que cometieron las directivas tanto de Santa Elena, Nuevo San Carlos Y San Carlos que se enquistaron hace muchos en los cargos entre familiares, donde se pasan los cargos. De igual manera hace saber que en el Juzgado de Asuntos Municipales, no se le dio trámite a su denuncia 10-2017. El Concejo municipal de Palencia, municipio del departamento de Guatemala, luego de escuchar el contenido de la nota, por unanimidad acuerda: I) Solicitar al Juez de Asuntos Municipales, emita informe circunstanciado del estado en el cual se encuentra el expediente de las lotificaciones relacionadas, las acciones que se han llevado a cabo, áreas que hayan sido recibidas, y toda información que se considere oportuna.

Por medio de Acta número 51-2017 punto SEXTO de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día viernes uno de septiembre del año dos mil diecisiete. En la cual se dio a conocer el memorial de fecha 30 de agosto del 2017 presentado por el Señor José Armando Pineda Antón, quien procedió a plantear RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución del memorial número de recepción 747-17, el cual no fue contestado en el tiempo que ordena la ley, el silencio equivale a fue denegado. El Concejo Municipal acuerda: A) No ha lugar a tener por interpuesto recurso de reposición en contra de una resolución que no existe, por ser improcedente y frívolo, toda vez que el expediente no se encuentra aún en estado de resolver.

Por medio de Acta número 19-2018 punto SÉPTIMO de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día lunes diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. En la cual se dio a conocer la nota presentada por el señor José Armando Pineda, por medio de la cual presenta la siguiente petición: 1. Porque no se ha hecho la intervención municipal. 2. Qué responsabilidad asumió la Municipalidad por los manejos pésimos del servicio público del agua que manejan el COCODE y la Asociación de vecinos Santa Elena. 3. Como es también del conocimiento del pozo existente en Santa Elena es para abastecer de agua a las e lotificaciones y ahora otra más que exige 40½ pajas, pagadas a la Urbanizadora Lux S.A. dueña del pozo. 4. Solicita información sobre la pérdida del proyecto del pozo de agua por FONAPAZ que ya estaba autorizado quienes fueron los responsables de perder el proyecto que consta en las Actas 11-2005, Acta: 10-2005 y acta 18-2005 que había tramitado y entregado a los actuales dirigentes del COCODE. El Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Reiterar al juez de Asuntos Municipales el requerimiento contenido en el punto Noveno del Acta 46-2017 de la sesión Pública ordinaria celebrada el día catorce de agosto de dos mil diecisiete.

Por medio de Acta número 62-2018 punto DÉCIMO QUINTO de la sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día jueves trece de septiembre de dos mil dieciocho. Se dio a conocer la nota presentada por el señor César Wilfredo Guerra, presidente del COCODE de San Carlos y Nuevo San Carlos, haciendo entrega de una copia del Acta número 05-2018 del libro de actas del COCODE de las colonias en mención en donde a final del acta queda plasmada la firma de todos los vecinos de nuestra comunidad solicitando que la administración del Agua sea atribución exclusiva del COCODE, así como también que se inicien los trámites necesarios para que se lleve a cabo la INTERVENCION MUNICIPAL. El concejo municipal por unanimidad acuerda: Remitir al asesor Jurídico para que remita informe sobre los alcances, efecto, consecuencia, en que consiste, procedimiento, entre otros de la intervención municipal. En cuanto al acta 05-2018 se remite al Juzgado de Asuntos Municipales para dar el seguimiento necesario y oportuno según corresponda.

Por medio de Acta número 74-2018 punto CUARTO de la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día lunes cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Se dio a conocer la nota presentada por el señor José Armando Pineda Antón por medio de la cual solicita, se le dé solución a su petición, en la que expone una serie de irregularidades de la colonia San Carlos y Nuevo San Carlos y la constructora y Urbanizadora Lux en relación al representante de la misma. Por lo que el concejo Municipal por unanimidad acuerda: que a través del Juzgado de Asuntos Municipales se remita copia certificada del informe emitido por esa judicatura en relación a lo solicitado por el señor pineda.

Por medio de Acta número 74-2018 punto SEXTO de la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día lunes cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Se dio a conocer el Dictamen emitido por el Licenciado Jorge Mario Barrios Falla, en relación a solicitud de intervención municipal en las Colonias San Carlos y Nuevo San Carlos. El Concejo Municipal, luego de escuchar el contenido de la opinión que antecede, previo análisis y deliberación al respecto, por unanimidad acuerda: Atendiendo a las recomendaciones emitidas por el Licenciado Jorge Mario Barrios Falla, Asesor Jurídico Interno, se le instruye al mismo profesional para que gestione ante la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, el apoyo legal a efecto de poder obtener mejores elementos de juicio para resolver en su oportunidad la intervención de las colonias San Carlos y Nuevo San Carlos.

Por medio de Acta Número 27-2019 punto SÉPTIMO de la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Palencia, Departamento de Guatemala, el día lunes veintidós de abril del dos mil diecinueve. Se dio a conocer la nota presentada por el señor José Armando Pineda Antón, expresando lo siguiente: fue notificado del acuerdo punto OCTAVO del acta número 14-2019 del Concejo Municipal. Expresa estar de acuerdo con los puntos uno, dos, tres y cuatro. De igual, manera expresa su desacuerdo en cuanto a las elecciones de COCODE de dichas colonias, pues manifiesta que han realizado anomalías en cuanto la elección, que no es legítima y que los miembros del COCODE son elegidos únicamente por familiares, que no invitan a todos los vecinos a las asambleas, por lo que se basan en hacer anomalías en la colonia. Por lo que solicita que el Concejo Municipal considere separar al COCODE y Asociación de vecinos del Manejo de Fondos Públicos. El Concejo Municipal, luego de escuchar el contenido de la nota que antecede, así como del informe remitido por el Juez de Asuntos Municipales, previo análisis y discusión sobre el asunto, por unanimidad acuerda: Reiterar lo resuelto en el Punto OCTAVO del acta 14-2019, de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve. Se le informa al señor José Armando Pineda, que el encargado de Organizaciones Comunitarias, no elige a los integrantes de COCODES, Alcaldías Auxiliares, Comités, ni de ninguna figura de organización de vecinos en ninguna comunidad, su labor es únicamente brindar apoyo logístico cuando es requerido. Se le informa al señor Pineda que ya es de su conocimiento que en su oportunidad se interpuso por parte del Juzgado de Asuntos Municipales denuncia por las anomalías señaladas. Así mismo se le informa que si es del sentir de los vecinos cambiar al órgano de coordinación del Consejo Comunitario de Desarrollo, deben convocar a asamblea general a los vecinos y hacer la elección. De igual manera se informa que la Municipalidad no autoriza el manejo de fondos públicos en virtud que está dentro de sus competencias realizar la gestión ante la Gobernación Departamental y Contraloría General de Cuentas.

OPINION JURÍDICA:

I. Considerando que los miembros del COCODE de San Carlos y Nuevo San Carlos juntamente con el asesor jurídico de la municipalidad de Palencia, se apersonaron en El Instituto de Fomento Municipal -INFOM- y en los lineamientos que recomendó dicho instituto fueron que, el consejo municipal de Palencia deberá de aprobar la intervención y será el alcalde municipal quien designe el interventor capaz e idóneo para el cargo, posteriormente cuando el interventor ya este nombrado, el Instituto de Fomento Municipal -INFOM- deberá de instruirle de los lineamientos a seguir para realizar una intervención con resultados positivos.

II. En base al ARTÍCULO 17. De la Ley de Parcelamientos Urbanos. Los parcelamientos en que no se cumpla con las obligaciones y requisitos que esta ley, sus reglamentos y ordenanzas municipales establecen, serán intervenidos por la municipalidad jurisdiccional.

La intervención se mantendrá inicialmente por un período de tres meses a contar de la resolución municipal que así lo establezca, pero si transcurridos éstos el parcelador no ha cumplido con sus obligaciones, la intervención continuará hasta terminar todos los trabajos de urbanización y demás requeridos legalmente.

En ambos casos se procederá en la siguiente forma:

a) La intervención se verificará por medio del Instituto de Fomento Municipal, el Crédito Hipotecario Nacional o cualquiera otra institución bancaria nacional, con la cual, para el efecto, hubiere celebrado convenio la municipalidad correspondiente. La institución bancaria a cuyo cargo corra la intervención, previa formulación del balance respectivo, manejará los fondos del parcelamiento y hará los cobros por cuenta del parcelador actuando como fideicomisario. Todo pago hecho directamente a un parcelador intervenido se reputará como no efectuado, sujetándose el que lo reciba a las sanciones establecidas por esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra;

b) Para los efectos de la intervención, el interventor destinará las cuotas recaudadas en la forma siguiente: 60% al pago de las obras de urbanización; 25% al pago del terreno en que se efectúe el parcelamiento y el 15% al pago de comisiones y otros gastos derivados de la intervención. Si el parcelador es el propietario del terreno o éste se encuentra totalmente pagado en su valor o si en el curso de la intervención se terminara de pagar, el 25% correspondiente se agregará a la amortización de los gastos de urbanización;

c) La municipalidad jurisdiccional, por administración o por contrato, realizará todas las obras de urbanización a que estuviere obligado el parcelador, girando contra la cuenta bancaria constituida por los fondos recaudados durante la intervención. Los trabajos de urbanización deberán iniciarse cuando la institución interventora haya recaudado el 30% del costo de los mismos;

d) Al concluir los trabajos de urbanización en el parcelamiento y si no hubiere saldo pendiente de pago, la institución interventora, con autorización de la municipalidad jurisdiccional procederá a levantar la intervención, deduciendo de la cuenta respectiva los honorarios correspondientes y devolviendo al parcelador el saldo que le correspondiere recobrando éste sus derechos como tal;

e) En caso de que el parcelador no tenga otra clase de ingresos sino únicamente aquellos provenientes del parcelamiento, comprobará este extremo para el efecto de que se disminuyan proporcionalmente los porcentajes a que se refiere el inciso b, del presente artículo y que mensualmente le sea entregada para su subsistencia una suma que no excederá del 10% de lo recaudado, según el caso; y

f) La municipalidad al intervenir un parcelamiento urbano, estimará los ingresos a percibirse, resultantes de las sumas adeudadas y de las parcelas no vendidas, para determinar si el parcelamiento puede costear los trabajos de urbanización. En caso negativo podrá exigir al parcelador el pago correspondiente por la vía económico coactiva.

III. De acuerdo con el ARTÍCULO 76 del Código Municipal vigente establece: intervención de los servicios municipales. Sin perjuicio de lo que establece la Constitución Política de la República y de las responsabilidades civiles y penales en que incurra el concesionario, la municipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio público municipal, que se administre y preste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorización alguna, o en el que se falte a las ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contraídas por el concesionario en el contrato correspondiente.

En todo caso, la intervención del servicio del que se trate se hará a costa del concesionario y se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y demás leyes que regulan la materia, independientemente del carácter de la empresa que pudiera tener la persona individual o jurídica afectada, pudiendo, en consecuencia, determinarse, en el acuerdo respectivo, las funciones que cumplirá la intervención. El servicio o empresa podrá embargarse con carácter de intervención.

El alcalde nombrará a la persona que deba hacerse cargo de la intervención, inmediatamente después de que se haya emitido el acuerdo por parte del Concejo Municipal y, acto seguido, le dará posesión.

En la intervención de colonias, lotificaciones y parcelamientos se observará el procedimiento previsto en los dos (2) párrafos anteriores, sin perjuicio de cumplirse las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan el desarrollo urbano y rural.

Si durante la intervención, el comprador o adquiriente legítimo de un lote o parcela pagara el saldo a su cargo, el interventor lo hará saber al lotificador o parcelador, para que cumpla con otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio o, en su caso, la carta de pago a favor del comprador o adquiriente y si, en quince (15) días, no se ha cumplido, podrá otorgarla el interventor, en rebeldía, hacienda constar esa circunstancia.

CONCLUSIÓN

IV. En base a las diferentes solicitudes de vecinos informando anomalías en cuanto a la prestación de servicios básicos, y los múltiples requerimientos del COCODE de las Colonias San Carlos y Nuevo San Carlos, sobre la carencia de certeza jurídica sobre las colonias en general, además de los múltiples dictámenes jurídicos del asesor de la municipalidad de Palencia, indicando la viabilidad de la intervención de las Colonias, el infrascrito juez de Asuntos Municipales, opina que es procedente realizar la intervención de las Colonias San Carlos y Nuevo San Carlos de forma inmediata en base a lo argumentado y leyes citadas, para reestablecer la certeza jurídica de las colonias mencionadas y poder dar solución a los múltiples problemas que aquejan a dichas colonias.

Deberá de informase al Instituto de Fomento Municipal -INFOM- de lo actuado para que en su oportunidad pueda instruir al interventor de los pasos a seguir, si el honorable consejo de Palencia aprueba la intervención.

Las anteriores son recomendaciones que este Juzgador se permite rendir a los Honorables miembros del Consejo Municipal para su análisis y consideración salvo mejor criterio."

El Concejo Municipal, luego de escuchar el contenido del informe presentado por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, y,


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; el ejercicio del Gobierno Municipal, así como la emisión y aprobación de los acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y de las responsabilidades civiles y penales en que incurra el concesionario, la municipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio público municipal, que se administre y preste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorización alguna, o en el que se falte a las ordenanzas y reglamentos municipales o a las obligaciones contraídas por el concesionario en el contrato respectivo, presentando éste supletoriamente en el caso de la intervención de colonias, lotificaciones y parcelamientos.


CONSIDERANDO:

Que tal como lo establece el artículo 17 de la Ley de Parcelamientos Urbanos, "Los parcelamientos en que no se cumpla con las obligaciones y requisitos que esta ley, sus reglamentos y ordenanzas municipales establecen, serán intervenidos por la municipalidad jurisdiccional. La intervención se mantendrá inicialmente por un período de tres meses a contar de la resolución municipal que así lo establezca, pero si transcurridos éstos el parcelador no ha cumplido con sus obligaciones, la intervención continuará hasta terminar todos los trabajos de urbanización y demás requeridos legalmente..."


CONSIDERANDO:

Que en todo caso la intervención se hará a costa del concesionario (urbanizador) y se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, Ley de Parcelamientos Urbanos y demás leyes que regulan la materia, independientemente del carácter de la empresa que pudiera tener la persona individual o jurídica afectada, pudiendo en consecuencia, determinarse en el acuerdo respectivo, las funciones que cumplirá la intervención.


CONSIDERANDO:

Que el Alcalde nombrará a la persona que debe hacerse cargo de la intervención, inmediatamente después de que se haya emitido el acuerdo por parte del Concejo Municipal, y acto seguido le dará posesión.


CONSIDERANDO:

Que en el presente caso relacionado con el expediente de intervención de la Colonia San Carlos y Colonia Nueva San Carlos, conforme lo expuesto por el Juez de Asuntos Municipales y de Tránsito, el Concejo Municipal llega a la conclusión que es necesario decretar la intervención total de las colonias citadas, con el objeto dar cumplimiento a la Ley de Parcelamientos Urbanos y atender la necesidad de las personas que carecen de certeza jurídica de sus propiedades.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere los artículos 33, 72, 76 y 77 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República, y lo que para el efecto establece la Ley de Parcelamientos Urbanos, por unanimidad de votos.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 791 veces.
  • Ficha Técnica: 15 veces.
  • Imagen Digital: 15 veces.
  • Texto: 11 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu