ACUERDO  39-2019

Se Acuerda Reformar El Acuerdo Número 2-2019 De La Corte Suprema De Justicia De Fecha 16 De Enero De 2019.


ACUERDO NÚMERO 39-2019


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad, con el fin de organizar la administración de justicia, con el propósito de brindar una justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo 2-2019 de la Corte Suprema de Justicia del dieciséis de enero de dos mil diecinueve, en la que amplió la Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, que conocen los procesos penales relativos a los delitos de extorsión, exacciones intimidatorios y obstrucción extorsiva de tránsito, que sean cometidos en los departamentos de Suchitepéquez, Retalhuleu, San Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Quiché, Sololá y Quetzaltenango. Pero en virtud de la alta incidencia de los delitos de extorsión, se ha incrementado considerablemente la carga laboral en los órganos jurisdiccionales en procesos de Mayor Riesgo con sede en el departamento de Quetzaltenango, lo que no permite la agilidad en su tramitación, sumado a ello por razones de Política Criminal del Ministerio Público de conformidad con el Oficio SPC/G 2019-000657/JCCA/pjfrdm del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, en la que justifica que las Fiscalías de Distrito, Fiscalías Municipales y Agencias Fiscales en Municipio en los departamento señalados, ha generado problemas de distancia para conocimiento y litigio, causando retraso en la tramitación de los procesos, derivado de la necesidad que tienen los fiscales de trasladarse hasta Quetzaltenango pero especialmente dificulta el acceso a la justicia a las víctimas de tales delitos.


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la justicia la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener acceso a órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo que establecen los artículos 203, 204, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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