ACUERDO  2-2019

Se Acuerda Ampliar La Competencia Del Juzgado De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente En Procesos De Mayor Riesgo Con Sede En El Municipio De Quetzaltenango.


ACUERDO NÚMERO 2-2019


CONSIDERANDO

Que la administración de justicia requiere la ubicación razonable y estratégica de los órganos jurisdiccionales para garantizar a la población el acceso a la justicia pronta y cumplida impartida por magistrados y jueces.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la Ley del Organismo Judicial organizar progresivamente los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo, con el fin de garantizar una efectiva respuesta a las demandas de justicia de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia, distribuir la competencia territorial y reglamentar el funcionamiento, organización, administración y distribución de los Jueces de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Primera Instancia, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones y Jueces de Ejecución en forma conveniente.


CONSIDERANDO

Que en virtud de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo, ubicados en la ciudad de Guatemala, se han tomado acciones, entre ellas la creación de los órganos jurisdiccionales de mayor riesgo del departamento de Quetzaltenango, con competencia en los departamentos de Suchitepéquez, Retalhuleu, San Marcos, Huehuetenango, Totonicapán, Quiché, Sololá y Quetzaltenango, descentralizando la competencia por razón del territorio y la materia, para la región occidente, por lo que resulta procedente, la toma de medidas para descongestionar efectivamente los citados órganos jurisdiccionales de la ciudad capital, a través del presente Acuerdo.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus Reformas; artículos 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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