ACUERDO  418-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Parlamento Centroamericano, Conforme Los Datos Consignados En El Considerando IX De Este Acuerdo.


ACUERDO No. 418-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO
-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-III-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;

CONSIDERANDO:

-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las Juntas Electorales Departamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Parlamento Centroamericano en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:
-V-

Que el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que los guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en mérito de capacidad idoneidad y honradez;


CONSIDERANDO:
-VI-

Que se estableció que la Corte Suprema de Justicia emitió el auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, que declaró con lugar el Antejuicio número 30-2017, en contra del ciudadano GILMAR OTHMAR SÁNCHEZ HERRERA, electo diputado Titular al Parlamento Centroamericano, casilla uno por la organización política Frente de Convergencia Nacional -FCN-NACIÓN- y que en sentencia de fecha once de junio de dos mil diecinueve la Corte de Constitucionalidad en calidad de Tribunal de Amparo, denegó el amparo solicitado por el ciudadano Sánchez Herrera;


CONSIDERANDO:
-VII-

Que el artículo 2 del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas, dispone que el Parlamento Centroamericano estará integrado por veinte diputados de cada Estado Miembro. Cada titular será electo con su respectivo suplente;


CONSIDERANDO:
-VIII-

Que derivado de lo indicado en los considerandos VI y VII, que preceden, este Tribunal considera que no debe adjudicarse el cargo de Diputado al Parlamento Centroamericano al ciudadano GILMAR OTHMAR SÁNCHEZ HERRERA por ese motivo, así como a su respectiva Suplente, ciudadana SIGRID JANELLE SÁNCHEZ HERRERA y conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde el cargo de Titular a la ciudadana EVA NICOLLE MONTE BAC y de Suplente al ciudadano CARLOS ROBERTO GARCÍA LEMUS, quienes figuran a continuación en la lista de postulación de candidatos del partido político Frente de Convergencia Nacional -FCN-NACIÓN-;


CONSIDERANDO
-IX-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tienen a la vista las Actas de Revisión Final de Escrutinios, suscritas por los órganos electorales temporales mencionados, los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos a nivel nacional en dicha elección, son los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA

VOTOS VÁLIDOS

UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)

626,821

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

297,042

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

226,732

FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN-NACIÓN)

213,392

VALOR (VALOR)

178,587

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

174,465

TODOS (TODOS)

172,170

COMPROMISO RENOVACION Y ORDEN (CREO)

165,832

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

161,474

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

136,204

MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ)

115,425

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

108,731

UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ)

106,373

VICTORIA (VICTORIA)

100,789

PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN)

99,730

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

92,968

TUERZA (FUERZA)

81,762

PODEMOS (PODEMOS)

64,905

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

56,943

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA)

49,595

LIBRE (LIBRE)

41,671

AVANZA (A VANZA)

34,211

UNIDOS (UNIDOS)

21,822

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3,327,644

VOTOS NULOS

1,037,185

VOTOS EN BLANCO

679,223

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

5,044,052

VOTOS INVÁLIDOS

34,756

Debiendo procederse a declarar la validez de la elección de DIPUTADOS TITULARES Y SUPLENTES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto y artículos citados; y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


ACUERDA:

 
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