ACUERDO  35-2019

Se Autoriza Al Director Del Archivo General De Protocolos Para Que Las Hojas De Papel Sellado Especial Para Protocolos, Sin Utilizar, De Los Siguientes Notarios Se Han Preservadas Como Evidencia.


ACUERDO NÚMERO 35-2019


CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 78 y 81 numeral 4 del Código de Notariado, corresponde al Archivo General de Protocolos, como dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, entre otras funciones, recibir los protocolos que en él se depositen por fallecimiento, impedimento, inhabilitación, entrega voluntaria o ausencia del Notario respectivo, así como guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos notariales.


CONSIDERANDO

Que en el depósito de protocolos notariales del Archivo General de Protocolos, se encuentran hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos sin utilizar, procedentes, entre otros, de notarios fallecidos, pensionados por vejez y/o con inhabilitación absoluta; y que, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica y garantizar el no uso de las mismas, se emitió el Acuerdo número 7-2012 de la Corte Suprema de Justicia, para regular la recepción, guarda y conservación de los tomos de protocolo, así como la destrucción de hojas de papel sellado especial para protocolos sin utilizar, al momento de la recepción de los mismos. De la misma manera, dicho acuerdo regula la separación y destrucción de hojas de papel sellado especial para protocolos sin utilizar que se encuentren en los tomos que hayan sido entregados a la dependencia con anterioridad, facultando al Director del Archivo General de Protocolos o en su caso al Sub Director designado, para que ordene la destrucción de las referidas hojas.


CONSIDERANDO

Que existen en el depósito de Protocolos Notariales del Archivo General de Protocolos, tomos muy antiguos que contienen hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos sin utilizar, que aún no se han destruido y que representan un legado importante para el Notariado guatemalteco. Se han seleccionado de dichos protocolos veintidós hojas con características distintas y propias al año, bienio, cuatrienio o quinquenio al cual representan, y que no deberían ser destruidas por el valor histórico que representan.


CONSIDERANDO

Que con la finalidad de preservar para la perpetuidad las hojas de Papel Sellado Especial para Protocolos referidas anteriormente, y con el objeto de que sean exhibidas y apreciadas por notarios, estudiantes, usuarios en general y personas con interés cultural y educativo es procedente dictar la respectiva disposición legal.


POR TANTO

Con base en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205 y 213 de la Constitución Política de la República 54, literal f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial,


ACUERDA

 
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