ACUERDO  43-2017

Se Acuerda Reestructurar El Tribunal Segundo Pluripersonal De Sentencia Penal De Delitos De Femicidio Y Otras Formas De Violencia Contra La Mujer Y Violencia Sexual Del Departamento De Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 43-2017


CONSIDERANDO

Que corresponde a la Corte Suprema de Justicia dictar las disposiciones relativas a la organización administrativa, funcionamiento y competencia de los órganos jurisdiccionales con el fin de brindar y garantizar un adecuado servicio de justicia especializada de forma eficiente y eficaz.


CONSIDERANDO

Que tanto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW-, la cual establece que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger y tutelar los derechos humanos de las mujeres, facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece compromisos asumidos por los Estados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño que estipula la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, norma la protección de las niñas, los niños y adolescentes contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y descuido o trato negligente.


CONSIDERANDO

Que mediante los Acuerdos 12-2012 y 42-2012 de la Corte Suprema de Justicia, se creó y transformo respectivamente el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, con sede en el departamento de Guatemala, en pluripersonal, por lo que debido al incremento en la carga de trabajo que soporta dicho órgano jurisdiccional, se hace necesaria su transformación y reestructuración.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos; 3, 203, 204, 205 inciso a), y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43, 48 y 52 del Código Procesal

Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1 y 15 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, Decreto 22-2008 del Congreso de la República de Guatemala; 51, 52, 54 inciso a) y f), 57, 58, 74, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 15, Acuerdo 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia y 13 del Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, Acuerdo 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia,


ACUERDA


REESTRUCTURAR EL TRIBUNAL SEGUNDO PLURIPERSONAL DE SENTENCIA
PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER Y VIOLENCIA SEXUAL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA

 
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