ACTA MUNICIPAL  58-2019.4

Reglamento Para Autorización Municipal De Establecimientos Que Por Su Naturaleza Se Encuentren Abiertos Al Público Y Que Se Dedican A La Venta De Bebidas Alcohólicas Y Fermentadas O Destiladas En El Municipio De Mixco, Del Departamento De Guatemala.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MIXCO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el punto CUARTO del acta número CINCUENTA Y OCHO GUION DOS MIL DIECINUEVE, de la Sesión Pública ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el catorce de marzo de dos mil diecinueve, el cual en su parte conducente dice:

"EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MIXCO DEL DEPARTAMENTO GUATEMALA:


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que en base a la autonomía municipal, las facultades otorgadas por la ley para el cumplimiento de los fines del municipio, y que las municipalidades tienen la facultad de emitir ordenanzas y reglamentos, de acuerdo al Código Municipal, y Artículo 7 de la Ley de Descentralización, Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para emitir el reglamento que regule a delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público.


CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la Constitución Política de la República, en el Código Municipal y en el Decreto 56-95 del Congreso de la República, es necesario crear un documento legal, tangible, que represente efectivamente la autorización respectiva de operación comercial dentro de la circunscripción municipal. Así mismo, es imprescindible emitir el reglamento que regule el procedimiento, la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos abiertos al público.


CONSIDERANDO:*

 
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