ACTA MUNICIPAL  118-2018.3

Se Acuerda Conceder A Todos Los Usuarios Del Servicio De Agua Potable Municipal, Con Excepción De Los Organismos Del Estado, Entidades Descentralizadas Y Autónomas, Una Prórroga De Tiempo De Dos Meses De La Municipalidad De Santo Tomás Chichicastenango.

MUNICIPALIDAD DE SANTO TOMÁS
CHICHICASTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ


CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional, a las municipalidades del país le corresponde a prestación de los servicios públicos locales por medio de sus dependencias municipales, empresas y demás unidades administrativas.


CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del artículo 105 del código municipal faculta al concejo municipal para resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas o recargos por falta de pagos de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


CONSIDERANDO

Que dada la situación económica por la que atraviesa actualmente la población en general y con el objetivo de descargar la cartera morosa de un buen porcentaje de saldos incobrables, en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, punto tercero del acta número 118-2018 el concejo municipal acuerdan aprobar la prórroga de tiempo de dos meses para la exoneración temporal por concepto de excesos y recargo de intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago por la prestación del servicio de agua potable, derechos y títulos de agua, drenaje y alcantarillado, entre otros,


POR LO TANTO

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 9, 33, 35 inciso i), 67 y 105 del código municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.


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