ACUERDO  63-2018

Se Acuerda Aprobar El Sistema De Gestión De Calidad Que Se Define Como La Política Institucional.


ACUERDO NÚMERO 63-2018


CONSIDERANDO

Que el Organismo Judicial tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deben desempeñarse con total independencia de cualquier otra autoridad y en cumplimiento de su Misión en cuanto a administrar e impartir justicia, garantizando el acceso, atención y debido proceso a la población en procura de la paz y armonía social.


CONSIDERANDO

Que el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020 establece como parte del marco estratégico, la política de institucionalizar estándares o modelos jurisdiccionales, unificar criterios e implementar sistemas de confiabilidad y calidad en la gestión institucional.


CONSIDERANDO

Que para acceder a las certificaciones de calidad y los requisitos establecidos bajo la Norma ISO 9000 y las actualizaciones del Modelo de Gestión de Calidad para la aplicación en todas las dependencias del área administrativa y del área jurisdiccional del Organismo Judicial, la Corte Suprema de Justicia encuentra la necesidad de unificar y confiar la administración y coordinación del Sistema de Gestión de Calidad en la Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional con fundamento en los Acuerdos de Presidencia del Organismo Judicial que se encuentran vigentes, y normar lo necesario para que tenga suficientes atribuciones y funciones, así no encuentre óbice en la administración del Modelo de Gestión de Calidad.


CONSIDERANDO

Que mediante certificado número SC-CER416125, el organismo de Certificación "Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC Internacional-" certificó que el Sistema Administrativo del Organismo Judicial de Guatemala cumple con los requisitos especificados en la Norma ISO 9001, versión 2008, la cual permitía la certificación indistinta de los procesos directamente relacionados con el cumplimiento de la misión de la organización, y procesos administrativos que coadyuvan a la consecución del propósito institucional.


POR TANTO

Con base en lo dispuesto en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 52, 53, 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA

 
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