ACUERDO  445-2018

Se Acuerda Reformar El Artículo 1 Del Acuerdo 146-2018 Que Reformó El Artículo 21 Del Acuerdo 273-2016, Que A Su Vez Reformó El Artículo 53 Del Reglamento De La Ley Electoral Y De Partidos Políticos.


ACUERDO 445-2018


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de Cuentas mediante oficio A guión seiscientos treinta y cuatro guión dos mil dieciocho (A-634-2018) de fecha doce de septiembre de dos mil dieciocho emitido por el Contralor General de Cuentas, manifiesta que dicha institución no tiene la capacidad para certificar si determinada persona tiene contratos a su nombre o como representante legal de empresa en la ejecución de contratos de obra;


CONSIDERANDO:

Que la Directora de Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas, por medio del Director General del Registro de Ciudadanos, hizo del conocimiento de este Tribunal que el Registro de Precalificados de Obra del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, actualmente se encuentra en proceso de modificación, y se tiene previsto que para el mes de diciembre del presente año deje de existir como parte de la estructura del Ministerio de Finanzas, pues se creará una dependencia de Registro de Adquisición a nivel nacional. Asimismo, puntualizó que el registro de inhabilitados se refiere a los contratistas que han incumplido con alguno de los contratos celebrados con el Estado, e indicó que la Unidad de Contratos de Guatecompras solo tiene el registro de todos los contratos celebrados con el Estado, no así registro de los contratos vigentes y menos de liquidación. Consecuentemente, se ha detectado que resulta imposible que las entidades del Estado puedan extender por factores logísticos, con fidelidad las constancias descritas en los numerales 2, 3 y 5 del Artículo 21 del Acuerdo 273-2016, que reformó el artículo 53 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Tribunal Supremo Electoral (Acuerdo Número 018-2007), por consiguiente, las aludidas constancias no cumplirían con los fines que el Tribunal Supremo Electoral pretende;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 121, 122, 125 literales a), p); y, v), 128, 129, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reformas, Decreto 1 -85 de la Asamblea Nacional Constituyente;


ACUERDA:

 
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