EXPEDIENTE  3783-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Texto "Por Parte De Todas Las Entidades Comprendidas En El Artículo 2 De La Ley Orgánica Del Presupuesto", Contenido En El Artículo 1 Del Reglamento General De Viáticos Y Gastos Conexos.


EXPEDIENTE 3783-2018

Oficial 3° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. Disposición denunciada: el texto "...por parte de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.", contenido en el artículo 1 del Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República de Guatemala.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, por medio de Julio Fernando Cáceres Grajeda, Presidente del Comité Ejecutivo y Representante Legal, con el objeto de impugnar el texto "...por parte de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.", contenido en el artículo 1 del Reglamento General de Viáticos y Gastos Conexos, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 106-2016, de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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