ACTA MUNICIPAL  35-2017.12

Se acuerda APROBAR las TASAS por TRANSMISIÓN DE EVENTOS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN CANAL TELEVISIVO MUNICIPAL, para el caso de prestación de servicios a empresas o personas particulares que lo requieran.


EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMA,
CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, Tomo No.34, actualmente en uso, en el cual se encuentra el punto: 12°. Del Acta No. 35-2,017 de fecha 17 de julio de 2,017, que copiado dice:

DECIMO SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad promover y apoyar dentro de la población programas, proyectos y actividades que en las áreas de Salud, Educación, Prevención a la Violencia y Medidas de Mitigación Ambiental por el Cambio Climático, contribuyan al desarrollo y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes del municipio. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad apoyar actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y ganaderas que promuevan la convivencia pacífica y armoniosa dentro de la población del municipio, fortaleciendo con ello una sociedad más justa, más equilibrada y sobre todo más solidaria hermanando a todas las clases sociales. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Salamá, cuenta con un CANAL TELEVISIVO que es utilizado como medio de comunicación entre la comuna y los vecinos de la población y que al mismo tiempo puede ser utilizado como medio para transmitir eventos y anuncios publicitarios de diferentes empresas comerciales. CONSIDERANDO: Que el mantenimiento de un canal televisivo conlleva inversión y que independientemente de la información pública que se transmitirá a la población el medio también podrá ser utilizado para promocionar y dar a conocer diferentes actividades, se hace necesario realizar cobros de transmisión por eventos y anuncios publicitarios, espacio que podrá ser utilizado por cualquier empresa o ente individual, comercial o social que así lo requiera. POR TANTO: En base a lo considerado, el Honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confiere los Artículos 30, 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República y los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9,17 inciso g, Artículos 33, 35 incisos a, d, i, t, z, 67, 72, 100 incisos e, y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República "Código Municipal" y Artículo 1, 2, 3, 4 del Decreto 57-2008 Ley de Acceso a la Información Pública, por unanimidad de votos, ACUERDA. I) APROBAR las TASAS por TRASMISION DE EVENTOS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN CANAL TELEVISIVO MUNICIPAL, para el caso de prestación de servicios a empresas o personas particulares que lo requieran, a través del siguiente cuadro que se detalla a continuación:

TASAS POR TRANSMISIÓN DE EVENTOS Y ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN CANAL MUNICIPAL

UN SPOT POR LA MANNANA O POR LA TARDE
  7 días 15 días 30 días
Q200.00 Q350.00 Q500.00
UN SPOT POR LA NOCHE  
  7 días 15 días 30 días
Q300.00 Q450.00 Q600.00
TRANSMISION POR EVENTOS ESPECIALES (en vivo)
    Día del evento  
A 2,000.00
B 1,200.00
C 800.00
UN SPOT EN EVENTOS ESPECIALES  
  A 500.00
B 350.00
C 200.00
PROGRAMAS ESPECIALES (noticiero etc.)
    7 días 15 días 30 días
  Q. 475.00 Q. 750.00 Q. 1,000.00
ACTIVIDADES: CULTURALES, SOCIALES, RELIGIOSAS, DEPORTIVAS, GANADERAS ETC. (NO LUCRATIVAS, EXONERADOS DE COBRO)

NORMAS:

 
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