ACTA MUNICIPAL 39-2017.3
Reglamento Para La Autorización De Apertura De Establecimientos Abiertos Al Público Que Expendan Bebidas Alcohólicas Dentro De La Jurisdicción Municipal De Santa Lucía Milpas Altas, Del Departamento De Sacatepéquez.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro No. 32 de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaría y en la cual se encuentra asentada el Acta de sesión ordinaria No. 39-2017 suscrita en fecha quince de mayo del año dos mil diecisiete, la que copiada en su parte conducente establece.
TERCERO: Se procede en darle audiencia al Juez de Asuntos Municipales quien presenta al Concejo Municipal expediente que contiene el Reglamento Para la Autorización de Apertura de Establecimientos Abiertos Al Público, Sean Estas Para Personas Públicas o Privadas, Incluidos los Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, Dentro de la Jurisdicción Municipal de Santa Lucía Milpas Altas, del Departamento De Sacatepéquez, al que se le adjuntan los dictámenes correspondientes.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 253, 254 y 255, el gobierno municipal será ejercido por el Concejo Municipal y así mismo deciara que los municipios son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo cual emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO
Que las municipalidades están facultadas para regular y ordenar en su territorio la localización de los establecimientos abiertos al público, con el fin de contribuir a la convivencia pacífica y a la compatibilidad entre los usos residenciales y otros usos.
CONSIDERANDO
Que el municipio es una institución de derecho público, y que, debido al crecimiento poblacional y desarrollo del municipio de Santa Lucía Milpas Altas, está proliferando una gran variedad de negocios que por su naturaleza deben ser objeto de regulación especial, para que no afecten la paz y la sana convivencia social, el orden público, la moral, y las buenas costumbres dentro de su jurisdicción.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 9, 33, 35 literal z), 42, 142, 143, 150, 151 del Código Municipal, Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República; y los artículos 1 y 2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República, por unanimidad de votos de sus integrantes.
ACUERDA:
I). Aprobar la creación del Reglamento Para la Autorización de Apertura de Establecimientos Abiertos Al Público, Sean Estas Para Personas Públicas o Privadas, Incluidos los Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas y Fermentadas, Dentro de la Jurisdicción Municipal de Santa Lucía Milpas Altas, del Departamento De Sacatepéquez, al que se le adjuntan los dictámenes correspondientes.
II). Se ordena que se archive una copia de dicho Reglamento, como anexo de la presente acta.
III). El Reglamento descrito en el numeral romano primero, está sujeto a modificaciones y ampliaciones, de acuerdo a las necesidades del Honorable Concejo Municipal, y a las nuevas leyes o reformas vigentes para la aplicación del mismo.
IV). Con atención a lo establecido en el articulo 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, por ser de observancia general el presente acuerdo municipal, publíquese en el Diario Oficial para que surta efectos al día siguiente de la publicación. La Secretaria Municipal Certifica que tiene a la vista las firmas Ilegibles del Concejo Municipal.
V). Certifíquese el presente acuerdo a donde corresponda para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS
AL PÚBLICO, SEAN ESTAS PARA PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS, INCLUIDOS LOS
ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS O FERMENTADAS,
DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA MILPAS ALTAS,
DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ
CAPITULO I
OBJETO Y DELIMITACION
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