DECRETO DEL CONGRESO  9-2017

Se acuerda aprobar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita por la República de Guatemala el 5 de diciembre de 2012.


DECRETO NÚMERO 9-2017


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la globalización, el flujo e incremento de capitales y las relaciones comerciales internacionales representan beneficios económicos para el país; sin embargo, pueden llegar a constituir un incremento en el riesgo de evasión o elusión fiscal, siendo la cooperación internacional entre autoridades fiscales, la herramienta para lograr un control del cumplimiento en las obligaciones tributarias.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3, literal n) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de la ley.


CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Estado de Guatemala participe de las convenciones internacionales tendentes a afirmar la colaboración con otros Estados, con el objeto de garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los particulares.


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 183, literal o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es el titular de la política exterior, y como tal, le corresponde ratificar los instrumentos internacionales que haya suscrito, haciendo mención en el instrumento de ratificación de las reservas que considere pertinentes.


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria: y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, vinculados directamente a la asistencia objeto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, han opinado favorablemente y sugerido se hagan las reservas manifiestas en sus dictámenes, respecto de la confidencialidad de la información establecida constitucionalmente.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y l) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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