ACTA MUNICIPAL  02-2017.11

Se Acuerda Establecer La Tasa de Transporte por Unidad por La Cantidad de Cincuenta Quetzales Q.50.00 mensuales para todas las empresas de transporte que prestan sus servicios dentro del Municipio.


ACTA NÚMERO 02-2017


FECHA 6 DE ENERO DE 2017

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de La Esperanza departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de hojas movibles autorizado por la Contraloría General de Cuentas, de Actas de Concejo de sesiones Ordinarias y Extraordinarias en la que se encuentra el acta Número dos guión dos mil diecisiete de fecha seis de enero del año dos mil diecisiete, en la que en su punto DECIMO PRIMERO copiado literalmente dice: Acta número dos guión dos mil diecisiete (02-2017) : En el Municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango, siendo las seis horas con treinta minutos del día seis de enero del año dos mil diecisiete, reunidos en la Alcaldía Municipal los señores miembros del Concejo Municipal: SEÑOR ABRAHIM ZELADA LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL; NOÉ VICENTE SANTOS ORTÍZ, SINDICO PRIMERO; OBISPO ANTONIO ELIAS AGUILAR, SÍNDICO SEGUNDO; DOMINGO OVIDIO VENTURA SARAT, CONCEJAL I; ISRAEL MARDOQUEO IXTABALÁN GONÓN, CONCEJAL II; MILDRED ELIZABETH TOHOM MONZÓN DE GARCÍA, CONCEJAL III; JOSÉ NOÉ PÉREZ OROZCO, CONCEJAL IV; ALMA VIOLETA BARRIOS DÍAZ, CONCEJAL SUPLENTE; EDGAR YOVANY SANTOS COTÍ, SÍNDICO SUPLENTE; con la asistencia de DIONISIO LADISLAO DE JESÚS ISCHIU MAZARIEGOS, SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL DESPACHO, quien suscribe y autoriza la presente con el objeto de celebrar sesión pública ordinaria de la presente fecha conforme a la agenda preparada para el efecto se procedió de la siguiente manera... DÉCIMO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de La Esperanza,


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio.


CONSIDERANDO:

Que es competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el pago de las tasas municipales no es de una manera igualitaria para las empresas de trasporte que prestan sus servicios dentro del municipio.


CONSIDERANDO:

Que tal y como lo establece el artículo setenta y dos del Código Municipal "...El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas..."


CONSIDERANDO

Que se debe de velar por el cumplimiento del derecho de igualdad preceptuado en el articulo cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 4 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 y 35 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República

ACUERDA: I)

 
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