ACUERDO GUBERNATIVO  22-2017

Se acuerda aceptar a favor del Estado la donación en forma unilateral a título gratuito, de una fracción de terreno ubicada en la aldea Oneida, municipio de Morales, departamento de Izabal.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 22-2017

Guatemala, 6 de febrero de 2017


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República dé Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del expediente 2014-6879, opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación en forma unilateral a titulo gratuito a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace la entidad Agro Ganadera Barranca, Sociedad Anónima, a través de la escritura pública número 87 de fecha 4 de septiembre de 2013 y su ampliación en la escritura pública número 73 de fecha 3 de junio de 2014, ambas autorizadas por el Notario Jorge Ricardo Rivas Sarceño, de una fracción de terreno de 899.46 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 1500, folio 12 del libro 16 de Izabal, en virtud que será para la construcción y funcionamiento del Instituto de Educación Básica de Telesecundaria "Lic. José Guillermo Morales Silva" de la aldea Oneida, municipio de Morales, departamento de Izabal; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere él articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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