DECRETO DEL CONGRESO  49-2016

Ley de implementación del control telemático en el proceso penal.


DECRETO NÚMERO 49-2016


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Guatemala y la Ley del Régimen Penitenciario, establecen que el sistema penitenciario debe tender a la seguridad de las personas reclusas y brindar las condiciones favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, estableciendo asimismo las normas mínimas de trato humano.


CONSIDERANDO:

Que los centros de prisión preventiva y de rehabilitación del sistema penitenciario guatemalteco, se encuentran rebasados en su capacidad, existiendo problemas interminables de hacinamiento, violencia interna, fuga de reclusos, motines, corrupción y descontrol.


CONSIDERANDO:

Que ante la evidente crisis carcelaria y la constante evolución tecnológica, es necesario fortalecer los mecanismos distintos a la prisión, mediante la reforma y modernización de la ley penal, a través de la implementación del control telemático como herramienta estratégica para asegurar la presencia del imputado y evitar la obstaculización de la averiguación de la verdad en las personas sujetas a proceso penal, ubicar a las personas que se encuentran cumpliendo una pena a través de su libertad anticipada, o bien para proteger la integridad de las víctimas de violencia contra la mujer, logrando con ello el fortalecimiento del sistema penitenciario y la modernización del sector justicia en la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República Código Penal; Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal; Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República, Ley del Régimen Penitenciario; Decreto Número 48-92 del Congreso de la República, Ley Contra La Narcoactividad; Decreto Número 97-96 del Congreso de la República, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:

LEY DE IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL TELEMÁTICO
EN EL PROCESO PENAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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