ACUERDO DE DIRECTORIO  71-2016

Reformas Al Acuerdo De Directorio Número 104-2015 Del Registro Nacional De Las Personas, Reglamento De Inscripciones Del Registro Civil De Las Personas.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 71-2016


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, por lo que, aunque no figuren de forma expresa en la Constitución y demás ordenamiento jurídico interno, todas las disposiciones internacionales referentes a los derechos humanos, contenidas en instrumentos debidamente ratificados por Guatemala, son aplicables en el territorio guatemalteco y por lo tanto, es deber del Estado garantizar y velar por su protección, siendo este el caso de los derechos a la identidad y a la identificación de las personas naturales.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, establece que el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-.


CONSIDERANDO:

Que la referida Ley establece que son funciones principales del Registro Nacional de las Personas planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales señaladas en dicha Ley y sus Reglamentos; siendo asimismo funciones específicas del RENAP, entre otras, centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, así como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la Ley; y, velar por el irrestricto respeto del derecho a la identificación de las personas naturales y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el RENAP.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 67 de la citada Ley, en el Registro Civil de las Personas se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales, debiéndose determinar lo concerniente a ese aspecto en el Reglamento de inscripciones.


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas, a través del Acuerdo de Directorio Número 104-2015, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, regula la forma en que los Registros Civiles de las Personas desarrollarán la actividad registral y prestarán los servicios que conforme a la Ley les corresponde, así como los requisitos que deben observarse para las distintas inscripciones y anotaciones; y,


CONSIDERANDO:

Que siendo el Registro Nacional de las Personas el garante de los derechos humanos en materia de identidad e identificación de las personas naturales en la República de Guatemala, ante una sociedad cambiante y derivado de las distintas situaciones que se presentan en relación a la materia de su competencia, se hace necesario realizar reformas al Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, a efecto de viabilizar las inscripciones registrales y así garantizar los derechos a la identidad, a la identificación y al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas naturales, consagrados en los tratados y convenciones en materia de derechos humanos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 2, 6 literales b) e i), 9, 10 Bis., 13 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


REFORMAS AL ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 104-2015 DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS

 
...
Consultas:
  • Buscado: 10,988 veces.
  • Ficha Técnica: 246 veces.
  • Imagen Digital: 246 veces.
  • Texto: 209 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 17 veces.
  • Formato Word: 31 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu