ACUERDO  12-2016

Los Juzgados de Primera Instancia de Familia, ubicados en toda la República de Guatemala, serán competentes para conocer y resolver las solicitudes de autorización de matrimonio de adolescentes con edad cumplida de 16 años.

*Derogado Por el Acuerdo 52-2018 de fecha 20/09/2018.


ACUERDO NÚMERO 12-2016


CONSIDERANDO

Es deber del Estado proteger a las y los adolescentes y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bienestar general, garantizando la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, y de conformidad con lo normado en el Decreto 512 del Congreso de la República es deber de la Procuraduría General de la Nación defender los derechos de los ausentes, menores e incapaces, mientras éstos no tengan personero legítimo conforme el Código Civil y demás leyes.


CONSIDERANDO

La Corte Suprema de Justicia tiene potestad para determinar la sede y circunscripción territorial que corresponda a cada órgano jurisdiccional y distribuir la competencia por razón de materia y territorio, de acuerdo a las necesidades de acceso a la justicia de la población, logrando de esta manera hacer efectiva la prestación del servicio de justicia. Asimismo tiene facultades para emitir reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como las relativas al desarrollo de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

El Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto 8-2015 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, por medio del cual se reformó el Código Civil, Decreto Ley 106 del Jefe de Gobierno, en el sentido que como caso de excepción podrá autorizarse judicialmente el matrimonio de personas, con edad cumplida de dieciséis años, haciéndose necesario que la Corte Suprema de Justicia, regule los órganos jurisdiccionales que serán competentes para otorgar dicha autorización.


POR TANTO

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53 y 54 incisos a) y f), 57, 58, 86 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 12 de la Ley de Tribunales de Familia y 1° numeral 2 y 12 del Decreto 512 del Congreso de la República. La Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

 
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