RESOLUCIÓN  CNEE-32-2016

Se resuelve modificar el artículo 6 de la resolución CNEE-42-2011, que contiene la metodología para la realización de la encuesta anual de calidad del servicio de distribución final de energía eléctrica.


RESOLUCIÓN CNEE-32-2016

Guatemala, 26 de enero de 2016


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que: "Todos los años el Distribuidor realizará a su costo, una encuesta representativa a consumidores ubicados en la zona en la que brinda el servicio, en la que éstos calificarán la calidad del servicio recibido. La encuesta se referirá a los aspectos de calidad de servicio que se indican en este Reglamento y a cualquier otro que señale la Comisión. La encuesta será diseñada por la Comisión y deberá efectuarse a través de empresas especializadas registradas en la Comisión...".


CONSIDERANDO:

Que la encuesta de calidad, será diseñada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y tiene por objetivo evaluar la satisfacción de los usuarios con relación a la calidad del servicio recibido por la distribuidora que le provee el servicio de energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que mediante el documento identificado como DRCI-Dictamen-336, la Unidad de Informática y Control Estadístico de la Gerencia de Regulación de Calidad de esta Comisión, propuso los requisitos técnicos que debiera incluir una resolución en la cual se definan los lineamientos y criterios metodológicos para la realización de la encuesta anual de calidad del servicio de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 114 del Reglamento de la Ley General de Electricidad.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,


RESUELVE:

 
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