ACUERDO MINISTERIAL  200-2015

Se reconoce el Corredor Biológico del Bosque Seco de Ostúa, como una plataforma institucional y de actores territorial que fortalezca el manejo y la gestión.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 200-2015

Guatemala, 14 de julio de 2015


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el artículo, 294 incisos a), f), l), de la Constitución Politica de la República de Guatemala, el Ministro es la máxima autoridad del Ministerio a su cargo, y por ende debe ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y velar por el estricto cumplimiento de las leyes y la probidad administrativa, así mismo de conformidad con lo que para el efecto establece el articulo 27 literal m), de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos, Resoluciones, Circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley.


CONSIDERANDO

Que el artículo 29 BIS., de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, establece en su parte conducente, "Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural...".


CONSIDERANDO

Que el articulo 5 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, contenido en el Acuerdo Gubernativo 50-2015, establece en su literal q), como fundón del Ministro, "Velar por la formulación e implementación de la politica ambiental y de recursos naturales especialmente en áreas protegidas; biodiversidad, patrimonio natural; conservación de recursos pesqueros y suelos; contaminación; manejo integrado de recursos hidricos; cambio climático; manejo de desechos; desertificación y sequía; hidrobiológicos; organismos modificados genéticamente; y de manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos, en coordinación y con la participación del sector público, sector privado y la sociedad civil, particularmente en relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas con cada tema.".


CONSIDERANDO

Que el articulo 4., del Acuerdo Ministerial número 66-2015, de fecha seis (6) de marzo del año dos mil quince (2015), de la Ministra de Ambiente y Recursos Naturales, en su numeral 1, literales e) y g), establece como funciones del Departamento de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, facilitar y promover la coordinación y alianzas entre instancias y actores claves para la ejecución de una adecuada gestión de ecosistemas con énfasis en los considerados estratégicos para el país además de promover y facilitar la participación de los actores locales para la gestión de procesos nacionales en la protección y sostenibilidad de los ecosistemas,


CONSIDERANDO

Que en cumplimiento con lo expuesto en el considerando anterior, por medio del Oficio número 33-2015 DECO/MADA/jad, de fecha quince (15) de junio del año dos mil quince (2015), el Jefe del Departamento de Ecosistemas, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, otorga Dictamen Favorable para el aval y lanzamiento del Corredor Biológico del Bosque Seco de Ostúa -C0 8SO-, en virtud de que ha sido prioritado en la estrategia nacional para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano -CBM-, por poseer un rico e Importante patrimonio natural y cultural; en ese sentido por medio del Acuerdo Interinstitucional para el establecimiento y manejo del Corredor Biológico del Bosque Seco de Ostúa, Jutiapa, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil trece (2013), se reconoce el referido Corredor como una iniciativa de Interés para la conservación de la diversidad biológica y el manejo sostenible de los recursos naturales del departamento de Jutiapa.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23, 27 y 29 BIS., de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 5 del Acuerdo Gubernativo 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA

 
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