ACUERDO MINISTERIAL  175-2015

Se acuerdan las especies objetivos para la implementación de este período de veda son todas las especies de peces pertenecientes a la familia SCARIDAE (Peces Loro)


ACUERDO MINISTERIAL No. 175-2015

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de marzo de 2015


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es potestad del Estado, siendo de su estricto interés y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estando facultado para establecer las condiciones propias para su extracción y comercialización.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, aplicar ampliamente el criterio de precaución en la ordenación de los recursos pesqueros con el fin de protegerlos y de preservar el medio ambiente, mediante el establecimiento de acciones que permitan proteger el mismo, a través del aseguramiento de la presencia de los peces de la familia SCARIDAE (Peces Loro) en los arrecifes.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República: 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República: 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Acuerdo Gubernativo número 223-2005 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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