ACUERDO MINISTERIAL  75-2015

Se crea la Unidad Especial de carácter científico denominada Centro de Control de Enfermedades Guatemala.


ACUERDO MINISTERIAL No. 75-2015

Guatemala, 23 de febrero de 2015


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollando a través de sus instituciones, las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de la población.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud preceptúa que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicio de la salud; para cumplir con dichas funciones tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo faculta al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, para crear unidades especiales de ejecución que coadyuven a promover las acciones necesarias para responder a problemas relacionados a las enfermedades, mediante la prevención y control, requiriendo para ello acciones de vigilancia, investigación, observación y análisis de riesgos y amenazas a la salud, donde intermedie la prevención y promoción para reducir el impacto de emergencias y desastres; jugando un papel preponderante el desarrollo y capacitación del recurso humano para el mejoramiento de la cobertura y acceso a los servicios de salud, en virtud que el mismo reviste de gran interés social y general para el Estado.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos: 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22,23,25 y 27 literales a), c), f) y m) Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 8, 17 literales a), b), g) e i), del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 24, del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencial Social.


ACUERDA:

Emitir las disposiciones siguientes:

 
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