ACUERDO GUBERNATIVO  75-2015

Se acepta a favor del ministerio de Educación la donación que a titulo gratuito hace la municipalidad de Tajumulco, San Marcos, sobre una fracción de terreno ubicada en el caserío la liberación aldea estrella del norte.

*Derogado por el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 132-2018 de fecha 10-08-2018


ACUERDO GUBERNATIVO No. 75-2015

Guatemala, 25 de febrero de 2015


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2013-6240 (Ref. D-1667-2010) opinó de manera favorable respecto a la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado, para ser adscrita al Ministerio de Educación, de una fracción de terreno de 518.0298-metros cuadrados, carente de registro, que hace la municipalidad de Tajumulco, departamento de San Marcos, a través del punto cuarto del acta número 25-2010 de fecha 7 de julio de 2010 y su ampliación contenida en el punto tercero del acta número 18-2013 de fecha 1 de mayo de 2013, para que continúe funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta del caserío La Liberación, aldea Estrella del Norte de esa jurisdicción municipal, habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado; siendo procedente aprobar las diligencias de inscripción de la posesión del citado inmueble; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 2 literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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