ACUERDO  165-2014

Se rectifica el artículo 1 del Acuerdo 147-2014, en sentido que el nombre correcto de una de las organizaciones políticas que se suspendió es LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA.


ACUERDO NÚMERO 165-2014


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que este Tribunal en el artículo 1 del Acuerdo número 147-2014, emitido con fecha 4 de julio del año en curso, dispuso suspender temporalmente a las organizaciones políticas que en el mismo se indican, habiéndose consignado erróneamente el nombre del partido político Libertad Democrática Renovada (LIDER), siendo procedente emitir la disposición que corresponde;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 122, 125, 128, 129, 130, 132, 142 y 144 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);


ACUERDA:

 
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