ACTA MUNICIPAL 37-2014.2
Se acuerda prohibir a toda persona individual o jurídica, comité o partido político la colocación de propaganda electoral en el área urbana y rural del Municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala.
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA
DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que la propaganda electoral, es toda actividad organizada y llevada a cabo por los partidos políticos, comités cívicos electorales, por sí o en coalición, encaminadas a la promoción de candidatos, difusión u explicación de sus programas de Gobierno, utilizando para ello los medios de comunicación auditivos, visuales, interpersonales y redes sociales o cualesquiera otros medios que en el futuro se creen.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso a) del artículo doscientos veintitrés (223) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el decreto número uno guión ochenta y cinco de la Asamblea Nacional Constituyente, existe la prohibición expresa de hacer propaganda electoral, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos Prohibición que se encuentra contenida también en el artículo sesenta y siete (67) del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Acuerdo número dieciocho guión dos mil siete del Tribunal Supremo Electoral.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece: La propaganda es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que ofendan la moral o afecten el derecho de propiedad o al orden público. Ninguna autoridad podrá impedir las manifestaciones o reuniones públicas dispuestas con fines de propaganda electoral, desde la convocatoria hasta treinta y seis horas antes de la fecha señalada para el inicio de la votación.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En base a lo considerado y leyes citadas y fundamentado en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA POR UNANIMIDAD ACUERDA:
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