DECRETO DEL CONGRESO  233

Crea el impuesto a la fabricación de fósforos o cerillos de producción nacional, cualesquiera que sea su envase, cajilla o carterita, con base en una proporcionalidad.

*Derogado por el numeral 17 del Decreto 63-2008 del Congreso de la República de fecha 14-10-2008.


DECRETO NUMERO 233


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:

Que es deber primordial del Estado fomentar y proteger la industria nacional; que por otra parte, la incipiente industria fosforera en el país se encamina a la producción de un artículo de necesidad para el pueblo;


CONSIDERANDO:

Que la producción de las industrias fosforeras nacionales son capaces para abastecer el consumo del mercado interno, y que para beneficio del pueblo consumidor, conviene rebajar los actuales precios de venta; y


CONSIDERANDO:

Que la industria fosforera nacional injustificadamente ha sido gravada con un impuesto sobre su producción, sin hacer lo mismo con el fósforo extranjero, con lo que se ha creado una desigualdad que castiga a la industria nacional;


POR TANTO,


DECRETA:

 
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