ACTA MUNICIPAL  50-2013

Se acuerda REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE TACANÁ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

*Derogado todo lo mencionado a Agua Potable por el Reglamento 46-2017.3


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TACANÁ, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO EN HOJAS MOVIBLES NÚMERO DOS DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 50-2013, DE FECHA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (11/12/2013) Y EN ELLA EL PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

VIGÉSEMO SEGUNDO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TACANÁ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en el Artículo 253 que corresponde a la Municipalidad atender los servicios públicos locales.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud decreto número 90-97 del congreso de la república, manda que la Municipalidades brinden cobertura universal a la población de su respectiva circunscripción, para el abastecimiento de agua debidamente clorada, disposición final de excretas, conducción y tratamiento de aguas residuales y servidas y se encargue del mantenimiento de los sistemas;


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal decreto número 12-2002, faculta para emitir las disposiciones necesarias para el establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos contenidas en ordenanzas y reglamentos, así como para vigilar su cumplimiento. Además, le otorga competencias para velar por la integridad de su patrimonio, así como promover y proteger los recursos naturales del municipio, dictando las disposiciones necesarias y coordinando acciones con los entes nacionales especializados, usuarios y población;


POR TANTO:

El Concejo Municipal con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 incisos a) y e), 38, 40, 42, del Código Municipal decreto número 12-2002 de Congreso de la República, por unanimidad de sus miembros resuelve y:


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE: DRENAJE, ALCANTARILLADO Y RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE TACANÁ, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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