ACTA MUNICIPAL  75-2013.7

Propuesta de redelimitación y numeración de zonas del Municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango


ACTA NÚMERO 75-2013 PUNTO SÉPTIMO 012


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO,
DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO:

CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO CUARENTA Y OCHO (48) DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL ACTA NÚMERO SETENTA Y CINCO GUION DOS MIL TRECE (75-2,013) DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRECE (17-09-2013), LA CUAL CONTIENE EL PUNTO SEPTIMO 012, QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:

SEPTIMO 012: Se somete a consideración del Concejo Municipal la propuesta de re-delimitación y numeración de zonas del municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, presentado por parte de la Unidad de Nomenclatura y Numeración Urbana, del Departamento de Catastro de esta Municipalidad, tomando en cuenta que el crecimiento y desarrollo del área metropolitana de Chimaltenango, ha puesto en evidencia la urgente necesidad de planificar las actividades para el futuro desarrollo urbano. La Unidad de Nomenclatura y Numeración Urbana ha elaborado dicha propuesta en las zonas del municipio, como un instrumento indispensable para poder abordar, ordenada y sistemáticamente, los problemas que afectan a la cabecera. El objeto del estudio es el área metropolitana de Chimaltenango, la que es definida como el área conurbada de la ciudad y su radio de influencia inmediata. Se propone un plan de desarrollo que incida de forma directa en las siguientes áreas: a) Desarrollo urbano y uso del suelo; b) Medio ambiente y reducción de los efectos de los desastres; c) Transporte; d) Infraestructura (vialidad, energía eléctrica, telecomunicaciones, agua y alcantarillados); e) Aspectos sociales (vivienda, salud y educación); f) Aspectos económicos; y g) Aspectos jurídicos-institucionales. El Honorable Concejo Municipal, de la Ciudad de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango. CONSIDERANDO: Que en uso de la autonomía que la Constitución Política de la República confiere al municipio, éste puede elegir a sus autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y presentar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer necesidades y aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO: Que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los habitantes del distrito. CITA DE LEYES: Artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 35 inciso i), y 72 del Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala (Código Municipal y sus Reformas). POR LO TANTO En base a lo considerado y como órgano Colegiado Superior y de deliberación de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones, por unanimidad de votos, ACUERDA:

 
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