ACUERDO GUBERNATIVO  383-2013

Se acuerda facultar al Ministro de Finanzas Públicas para que, en ejercicio del Mandato Especial con Representación que para le otorgue el Procurador General de Nación, comparezca en representación del Estado de Guatemala en calidad de Fideicomitente.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 383-2013

Guatemala, 9 de septiembre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala en observancia a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, ha velado por cumplir sus obligaciones fundamentales, y para ello entre otras ha utilizado la figura del fideicomiso, con el propósito de otorgar asistencia crediticia a pequeños y medianos productores, individuales y organizados, para que puedan realizar inversiones productivas tendientes a incrementar su autosuficiencia alimentaria y sus ingresos reales. Por lo que mediante Acuerdo Gubernativo número 803-89, publicado en el Diario de Centro América el 16 de noviembre de 1989, se acordó la constitución del fideicomiso denominado "Desarrollo integral de Comunidades Rurales -DICOR-"; y por medio del Decreto del Congreso de la República número 70-97, publicado en el Diario de Centro América el 9 de septiembre de 1997, se autorizó la constitución del Fideicomiso denominado "Crédito para el Desarrollo Productivo DICOR II -CREDEPRODI-", figurando en ambos fideicomisos como Unidad Ejecutora, la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;


CONSIDERANDO:

Que en los contratos de constitución de los fideicomisos relacionados en el considerando anterior, se estableció como causales para su extinción, la imposibilidad de la realización del objeto de los mismos, así como el vencimiento del plazo por el cual se constituyeron, siendo esta última causal aplicable al fideicomiso "Desarrollo Integral de Comunidades Rurales -DICOR-", y con motivo de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad identificada con el expediente número 2861-2007, dejó sin efecto la función legal de ejecutar obras y proyectos por parte de dicha Secretaría, es procedente emitir la disposición legal correspondiente, a efecto se extingan y liquiden los citados fideicomisos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literal i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114- 97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y artículos 59, literal f) cuarto párrafo y 60 del Decreto 30-2012 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013.


ACUERDA:

 
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