EXPEDIENTE  3530-2013

Se decreta la suspensión provisional del Acta 48-2013.3, Plan de tasas de servicios de transporte urbano, extraurbano, taxis, mototaxis, servicio escolar, recolección de basura y servicio de fletes, del Municipio de Chimaltenango, Chimaltenango


EXPEDIENTE 3530-2013

Oficial 5°. de Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Rodolfo Par Guitz. Disposiciones impugnadas: Del punto tercero del acta cuarenta y ocho - dos mil trece (48-2013), de trece de junio de dos mil trece, por la cual la Municipalidad de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, aprobó el Plan de Tasas de Servicios de Transporte Urbano, Transporte Extraurbano, Taxis, Mototaxis, Transporte para Servicio Escolar, Transporte para Servicio de Recolección de Basura y Transporte para Servicio de Fletes: a) la frase "El cobro de servicios por transporte en el Municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango...", contenida en el artículo 2° y, b) el apartado "2. SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO, NO. - DESCRIPCIÓN - COSTO - VIGENCIA - 01 - Calcomanía por unidad - Q160.00 - Anual - 02 Tarjeta control de pagos por unidad - Q. 100.00 - Anual - 03 Mensualidad por unidad - Q. 75.00 - Mensual - 04 - Cambio de vehículo permanente por unidad - Q. 200.00 - 05 Cambio de vehículo provisional por unidad - Q.50.00 - 06 Aval transporte extraurbano (unidad) - Q. 5,000.00 - 07 - Reposición de aval -Q200.00 - 08 - Constancias y certificaciones - Q. 20.00", contenido en el artículo 2°.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de agosto de dos mil trece.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, planteada con el objeto de impugnar, del punto tercero del acta cuarenta y ocho - dos mil trece (48-2013), de trece de junio de dos mil trece, por el cual la Municipalidad de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango, aprobó el Plan de Tasas de Servicios de Transporte Urbano, Transporte Extraurbano, Taxis, Mototaxis, Transporte para Servicio Escolar, Transporte para Servicio de Recolección de Basura y Transporte para Servicio de Fletes: a) la frase "El cobro de servicios por transporte en el Municipio de Chimaltenango, del departamento de Chimaltenango...", contenida en el artículo 2°, y b) el apartado "2. SERVICIO DE TRANSPORTE EXTRAURBANO, NO. - DESCRIPCIÓN - COSTO - VIGENCIA - 01 - Calcomanía por unidad - Q160.00 - Anual - 02 Tarjeta control de pagos por unidad - Q. 100.00 - Anual - 03 Mensualidad por unidad - Q. 75.00 - Mensual - 04 - Cambio de vehículo permanente por unidad - Q.200.00 - 05 Cambio de vehículo provisional por unidad - Q.50.00 - 06 Aval transporte extraurbano (unidad) - Q. 5,000.00 - 07 - Reposición de aval -Q200.00 - 08 - Constancias y certificaciones - Q. 20.00", contenido en el artículo 2°.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, como se precisará en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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