ACTA  52-2013

Se acuerda emitir la ordenanza municipal de prohibición de vendedores ambulantes de artesanías y otros productos relacionados, en el municipio de panajachel, Sololá.

EL INSFRAESCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONSEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y (54), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA CINCUENTA Y DOS GUION DOS MIL TRECE, (52-2013 ORDINARIA) DE FECHA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

SEXTO: El honorable concejo municipal de Panajachel, departamento de Sololá.


Considerando:

Que conforme al Artículo 33 del Código Municipal Decreto 12-2002, el Gobierno Municipal le corresponde con exclusividad al concejo municipal, velando por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos.


Considerando:

Que en ejercicio de la atribución que le asigna el código Municipal en su Artículo 35 literal i), en el que establece que es al concejo Municipal al quien le compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas Municipales.


Considerando:

Que de conformidad de Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 253 establece que: los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para el cumplimiento de sus fines propios emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


Considerando:

Que actualmente en el municipio han proliferado una cantidad desmedida de vendedores ambulantes de artesanías y otros productos relacionados, los que en su mayoría son menores de edad, especialmente en la Playa Pública, Playa Pública Los Salpores y Calle Santander, situación que ha generado el descontento de turistas, tanto nacionales como extranjeros, los que han sido objeto de múltiples abusos de parte de estas personas, incluso de hurtos de sus enseres personales.


Considerando:

Que esta actividad comercial se enmarca dentro del licito comercio, siempre y cuando no se incurra en abusos, estafas y hurtos que denigren dicha actividad, situación que va en detrimento de las buenas costumbres y ponen de manifiesto la mala atención hacia las personas que nos visitan, desprestigiando el buen nombre del municipio a nivel nacional e internacional, y;


Considerando:

Que es una obligación del concejo Municipal el velar por el cumplimiento de los preceptos Constitucionales y lo que al respecto ordena el Código Municipal, implantando las medidas que se consideren necesarias con el fin de evitar el abuso que cometen los vendedores ambulantes de artesanías y otros productos relacionados, en contra de los turistas nacionales y extranjeros que visitan este municipio.


POR TANTO,

Fundamentados en lo que para el efecto preceptúan los Artículos anteriormente mencionados y en los Artículos 2, 3, 9, 13,35 inciso a) b)i) y 42 del Código Municipal y, por unanimidad de votos de sus integrantes.


ACUERDA

Emitir la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL, DE PROHIBICION DE VENDEDORES AMBULANTES
DE ARTESANIAS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS,
EN EL MUNICIPIO DE PANAJACHEL DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

 
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