ACUERDO MINISTERIAL  195-2013

Se acuerda establecer los limites para ser agente del Mercado Mayorista.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 195-2013

Guatemala, 07 de junio de 2013


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO

Que con al vigencia de la Ley General de Electricidad, se emitió el Reglamento de la misma, el cual desarrolla las normas que regulan las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, que realizan las personas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal; independientemente de su grado de autonomía y régimen de constitución.


CONSIDERANDO

En el Artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, se establecen los límites que se deben cumplir para ser Agentes del Mercado Mayorista. Asimismo, el citado artículo establece que tales límites serán revisados periódicamente y podrán ser modificados por el Ministerio, a fin de acomodarse a la realidad de los mercados eléctricos.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Energía y Minas ha considerado necesario adecuar tales límites, a efecto que respondan a las nuevas tendencias de los mercados eléctricos y a las disposiciones de la Ley General de Electricidad, con el objeto de lograr el funcionamiento eficiente y eficaz del Sistema Eléctrico Nacional, para cuya finalidad es procedente dictar la disposición legal que en derecho corresponda;


POR TANTO

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, 4 y 5 BIS literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; 1 del Acuerdo Ministerial número 025-2012 de fecha 31 de enero del 2012.


ACUERDA:


Establecer los límites para ser Agente del Mercado Mayorista

 
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