ACTA  05-2013

Se acuerda aprobar la creación de las Mini Municipalidades en la Aldea El amparo y la Aldea el Jerónimo del municipio del Tumbado, San Marcos.


ACTA NÚMERO 05-2013


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:

CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO CERO CINCO GUION DOS MIL TRECE (05-2013) DE FECHA CUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO NOVENO LITERALMENTE DICE:

NOVENO: El Honorable Concejo Municipal de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio el ejercicio de su autonomía, pudiendo elegir a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de sus jurisdicción, su fortalecimiento. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. CONSIDERANDO: Que el municipio como una entidad autónoma, podrá regular y prestar los servicios administrativos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, para la calidad y cobertura de servicios que pueda prestar eficientemente a la población para la satisfacción a las necesidades en los requerimientos varios para trámites de beneficios comunales y personales que corresponda la municipalidad brindar a los mismos, únicamente administrativos. CONSIDERANDO: Que las formas de establecimientos y prestación de servicios, se puede realizar por las propias municipalidades y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas públicas, y para poder brindarle una atención a interés de la población podrá desconcentrar los servicios administrativos que presta esta municipalidad, que podrá darle economía a los vecinos que deseen realizar sus trámites respectivos y los pagos de sus contribuciones a la municipalidad por los establecimientos a través de la creación de las sub sede o mini municipalidades en cada lugar del municipio que se establecerá en el presente acuerdo municipal. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3,6 literal a), 9, 35 literales a), b), e), j) y k), 72, 73 literal a); 2,3,4 numerales 1, 2, y 6, 5 numerales 1, 2, 3, 5, 7, y 9 del Decreto Número 14-2002 del Congreso de la República, por unanimidad. ACUERDA:

 
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