ACUERDO GUBERNATIVO  211-2013

Se acuerda declarar de interés nacional la contratación para la adquisición de libretas para pasaportes que serán utilizadas por el Ministerio de Gobernación, a través de la Dirección General de Migración.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 211-2013

Guatemala, 30 de abril de 2013


El Presidente de la República


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República, establece que es deber del Estado garantizar a todos las personas la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio y residencia sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, y que es función del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración, autorizar y controlar la expedición de pasaportes nacionales, así como regular los procesos y sistemas necesarios para establecer las medidas de seguridad de los mismos y su expedición en forma segura, eficiente y consistente con las normas internacionales.


CONSIDERANDO

Que el artículo 44, numeral 1, subnumeral 1.3 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social. En el presente caso la demanda de pasaportes ha aumentado en forma considerable, por lo que la existencia de las libretas está próxima a agotarse y es imprescindible que la Dirección General de Migración cuente con suficiente existencia de libretas para pasaportes con el objeto de autorizar y controlar la expedición de los mismos.


CONSIDERANDO

Que es necesario declarar de interés nacional la contratación para la adquisición de las libretas referidas tomando en cuenta que la Ley de Contrataciones del Estado regula que es facultad del Presidente de la República en Consejo de Ministros declarar mediante acuerdo gubernativo la compra y contratación de bienes que sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional; asimismo el Estado cuenta con los recursos financieros dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Migración, para el presente Ejercicio Fiscal y habiéndose obtenido los dictámenes respectivos es procedente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales a), e) y q) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos: 16, 17 y 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 3, 44 numeral 1 sub-numerales 1.3 y 1.3.1 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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