ACTA  034-2013

Se deroga el punto Sexto del acta No. 098-2008 de fecha 30 de octubre del 2008, emitido por la municipalidad de Escuintla.


ACTA NÚMERO 034-2013
PUNTO DÉCIMO PRIMERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la municipalidad de Escuintla, municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, CERTIFICA: Que en el acta número 034-2013 de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha 8 de abril del 2013, se encuentra el punto DECIMO PRIMERO que dice:

"-DÉCIMO PRIMERO:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA


CONSIDERANDO:

Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de los acuerdos y ordenanzas que correspondan.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad en el Artículo 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto No. 1427, la partición o desmembración de un inmueble urbano, debe ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble, debiendo para el efecto emitir la resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que este Concejo Municipal ha regulado todo lo relativo a las desmembraciones que los inmuebles de su jurisdicción del área urbana y rural, estableciendo los requisitos que deben de llenarse para su autorización.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100, 101, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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