ACTA 034-2013
Se deroga el punto Sexto del acta No. 098-2008 de fecha 30 de octubre del 2008, emitido por la municipalidad de Escuintla.
ACTA NÚMERO 034-2013
PUNTO DÉCIMO PRIMERO
El Infrascrito Secretario Municipal de la municipalidad de Escuintla, municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, CERTIFICA: Que en el acta número 034-2013 de la sesión pública ordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha 8 de abril del 2013, se encuentra el punto DECIMO PRIMERO que dice:
"-DÉCIMO PRIMERO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESCUINTLA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico, y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de los acuerdos y ordenanzas que correspondan.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad en el Artículo 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto No. 1427, la partición o desmembración de un inmueble urbano, debe ser revisada y autorizada por la municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble, debiendo para el efecto emitir la resolución correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal ha regulado todo lo relativo a las desmembraciones que los inmuebles de su jurisdicción del área urbana y rural, estableciendo los requisitos que deben de llenarse para su autorización.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 100, 101, del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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