ACUERDO  102-2012

Se acuerda Ratificar el cobro de los servicios que presta el Registro Nacional de las Personas -RENAP- en el extranjero, se aplicarán las tarifas que actualmente están fijadas para los servicios que presta la institución del municipio de Guatemala.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 102-2012


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. La sede del RENAP está en la capital de la República, sin embargo, para el cumplimiento de sus funciones, deberá establecer oficinas en todos los municipios de la República; podrá implementar unidades móviles en cualquier lugar del territorio nacional, y en el extranjero, a través de las oficinas consulares.


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas; asimismo, dentro de sus funciones específicas, se encuentra la de emitir tés certificaciones de las respectivas inscripciones.


CONSIDERANDO:

Que con base en lo estipulado en el artículo 48 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el patrimonio del RENAP, está constituido por recursos que el Estado programa y le asigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos o por aportes extraordinarios que acuerde otorgarle y, por Recursos Propios que son producto de las recaudaciones dadas principalmente por la emisión del Documento Personal de Identificación, emisión de certificaciones e inscripción de otros actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas individuales, desde su nacimiento hasta la muerte.


CONSIDERANDO:

Que el RENAP, como ente autónomo, debe desarrollar estrategias administrativas y financieras que permitan, entre otros, una eficiente y eficaz captación de recursos propios, como resultado de los servicios que presta.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Directorio número ciento setenta y seis guión dos mil ocho (176-2008), Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, en el artículo 35, faculta al Directorio para establecer el costo de las certificaciones extendidas por los Registros Civiles de las Personas, y en virtud de la necesidad de contar con una base legal para realizar los cobros correspondientes a los servicios que preste el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el extranjero; resulta procedente ratificar las tarifas que actualmente se cobran por servicios en el municipio y departamento de Guatemala, equivalentes a un dólar de los Estados Unidos de América ($.1.00) por un quetzal (Q.1.00), a efecto de operar las solicitudes que realicen los usuarios del servicio y estandarizar las tarifas institucionales, en el extranjero.


POR TANTO:

En ejercicio de las funcionas que le confiere los artículos 1, 2 y 15 literales c), g), j) y o) del Decreto número 90-2005 d al Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas; y 35 del Acuerdo de Directorio número 176-2008, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,218 veces.
  • Ficha Técnica: 39 veces.
  • Imagen Digital: 39 veces.
  • Texto: 24 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 6 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu