EXPEDIENTE  5186-2012

Se aclara de oficio el auto de fecha 18-12-2012, en el sentido que el nombre correcto del Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, de la entidad Servicios Visión, es el que se indica.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTE 5186-2012

Oficial 5° de Secretaría

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil trece.

De oficio se tiene a la vista el auto de dieciocho de diciembre de dos mil doce, dictado por esta Corte dentro del expediente arriba identificado, formado con ocasión de la Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total planteada por Servicios Visión, Sociedad Anónima, por medio del Presidente del Consejo de Administración, Ervin Adim Maldonado Molina, contra las Reformas al Reglamento para la Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, de Servicio, Industriales, Diversos y Espectáculos Públicos, que por su naturaleza están abiertos al público en el municipio de San Juan Sacatepéquez. departamento de Guatemala, contenidas en el punto segundo del acta número noventa y cinco-dos mil doce (95-2012) de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, publicadas en el Diario Oficial el cinco de noviembre de dos mil doce.

CONSIDERANDO

-I-

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la aclaración procede cuando los conceptos de un auto o de una sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios.

En concordancia con el precepto anterior, el articulo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, faculta a esta Corte y a los demás tribunales de amparo para que puedan aclarar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley.

-II-

Del análisis de las actuaciones acaecidas en esta instancia constitucional, esta Corte advierte que en el auto de dieciocho de diciembre de dos mil doce -por el que se decretó la suspensión provisional de los artículos que a juicio de este Tribunal cumplían los requisitos exigidos por el artículo 138 de la Ley de la materia-, se consignó erróneamente que la garantía constitucional de mérito había sido promovida por Servicios Visión, Sociedad Anónima, por medio del Presidente de su Consejo de Administración y Representante Legal, "Ervin Adim Maldonado Aguirre", siendo lo correcto "Ervin Adim Maldonado Molina". Por tal razón, es procedente efectuar de oficio la aclaración respectiva en tal sentido, a efecto de proveer de mayor precisión a la resolución emitida por este Tribunal.

LEYES APLICABLES

Artículo citado y 265, 268 y 272 inciso c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1°, 6°. 7°, 8°. 70, 71. 138, 149. 163 inciso c) y 185 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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