ACUERDO GUBERNATIVO  19-2013

Se acuerda constituir usufructo, a título gratuito, por el plazo de 25 años a favor de la Fundación de la Universidad del Valle de Guatemala, sobre 22 fincas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad en Cantón El Tablón, Sololá.

Derogado por el Acuerdo Gubernativo número 467-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013


ACUERDO GUBERNATIVO No. 19-2013

Guatemala, 10 de enero de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 2012-48534, opinó de manera favorable respecto del usufructo a título gratuito por el plazo de 25 años a favor de la Fundación de la Universidad del Valle de Guatemala, de 22 fincas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajo los números: finca rústica 8514, folio 121, del libro 41 de Sololá, finca rústica 8982, folio 294, del libro 42 de Sololá, finca rústica 9484, folio 256, del libro 44 de Sololá, finca rústica 10496, folio 205, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca rústica 10497, folio 206, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10498, folio 207, del libro 34 Bienes de la Nación, finca urbana 10499, folio 208, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10500, folio 209, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10501, folio 210, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10502, folio 211, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10503, folio 212, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10504, folio 213, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10505, folio 214, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10506, folio 215, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 10507, folio 216, del libro 34 de Bienes de la Nación, finca urbana 11389, folio 201, del libro 37 Bienes de la Nación, finca urbana 11390, folio 202, del libro 37 de Bienes de la Nación, finca urbana l1391, folio 203, del libro 37 de Bienes de la Nación, finca urbana 11392, folio 204, del libro 37 de Bienes de la Nación, finca urbana 11393, folio 205, del libro 37 de Bienes de la Nación, finca urbana 11394, folio 206, del libro 37 de Bienes de la Nación y finca urbana 11395, folio 207, del libro 37 de Bienes de la Nación, propiedad del Estado, en virtud que será destinada para que la Fundación realice las funciones propias de su naturaleza, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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