EXPEDIENTE  5114-2012

Se decreta la suspensión provisional de los artículos indicados del Acta 55-2012


EXPEDIENTE 5114-2012

Oficial 1°. de Secretaría.

Asunto: inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, abogado Rafael Briz Méndez. Normas impugnadas: Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9° y 10° del Acuerdo contenido en el punto tercero del Acta número cincuenta y cinco - dos mil doce (55-2012), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nueva Concepción del departamento de Escuintla el diecisiete de julio de dos mil doce; publicado en el Diario de Centro América el diez de septiembre de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de diciembre de dos mil doce.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, abogado Rafael Briz Méndez, con el objeto de impugnar los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 8°, 9° y 10° del Acuerdo contenido en el punto tercero del Acta número cincuenta y cinco - dos mil doce (55-2012), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Nueva Concepción del departamento de Escuintla el diecisiete de julio de dos mil doce; publicado en el Diario de Centro América el diez de septiembre de dos mil doce.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.". En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en la forma que se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.


POR TANTO

 
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