ACUERDO MINISTERIAL  234-2012

Se acuerda aprobar e institucionalizar el Protocolo Especial de Investigación sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y el Manual de Buenas Practicas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 186-2015, del Viceministro de Administración de Trabajo, de fecha 12-11-2015


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 234-2012

Guatemala, 16 de agosto de 2012


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que es un deber del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, generar las condiciones para brindar una adecuada protección a los trabajadores de toda la República de Guatemala, y formular políticas laborales y de desarrollo del sindicalismo, de salud e higiene ocupacional en el país, y promover y armonizar las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores en los centros de trabajo.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ratificó los Convenios 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, ambos de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-., los cuales protegen el libre ejercicio de los derechos de sindicación y negociación colectiva de empleadores y trabajadores.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Inspección General de Trabajo, es el responsable del cumplimiento de las leyes laborales y Convenios Internacionales ratificados, en materia laboral, por el Estado de Guatemala; y, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social.


CONSIDERANDO

Que es importante fortalecer el sistema de inspección en los centros de trabajo, a cuyo respecto los inspectores de trabajo están encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión u oficio. Por lo que es importante unificar criterios técnicos jurídicos que permitan hacer más eficiente el trabajo que efectúan los Inspectores de trabajo a través de protocolos y manuales de buenas prácticas, para el ejercicio de la libertad sindical, y la higiene y seguridad en los centros de trabajo.


CONSIDERANDO

Que el Protocolo Especial de Investigación sobre Libertad Sindical y Negociación Colectiva y el Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuentan con el respaldo del Proyecto Cumple y Gana, Fundación para la Paz y la Democracia y Abt Associates, financiado por el del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América -USDOL-; y que dichos documentos constituyen herramientas útiles para el desempeño de las atribuciones y funciones de la Inspección General de Trabajo, por lo cual su institucionalización representará mejoras en las condiciones de trabajo, seguridad y salud ocupacional de la población guatemalteca.


POR TANTO

Con base en lo considerado, y lo establecido en el Articulo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Convenios 13,81,119,120,127,129,148,161,162 y 167 de la Organización Internacional del Trabajo; Artículos 24,27 literales a), c), f) y m) y 40 literales c) y g) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; Artículos 211, 274,275,276,278,279,280,281 y 282 del Código de Trabajo; Artículos 3,15,32 y 36 del Acuerdo Gubernativo 242-2003 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDA

 
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