PUBLICACIONES VARIAS  27-07-2012

Acuerda Decretar, crear, establecer avalar, aprobar, implementar, ejecutar, reconocer y emitir una Tasa Municipal.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHA, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.


CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal contenido en el Decreto Número 12-2002 y reformado por el Decreto Número 22-2010, ambos del Congreso de la República, es necesario desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, y funcionamiento de los Municipios de la República de Guatemala, razón por la cual, es necesario tomar una decisión en el caso que nos ocupa en ejercicio de nuestro derecho legítimo.


CONSIDERANDO:

Que el artículo noventa y dos del Código Civil, regula: "Funcionarios que pueden autorizar el matrimonio. El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces,..." Por lo que es procedente regular esa facultad de la Municipalidad de San Pedro Carchá otorgada por la norma ante mencionada con relación a conocimiento, discusión final, y aprobación de tasa municipal por celebración y autorización de matrimonios en la Municipalidad de San Pedro Carchá de la Ciudad de San Pedro Carchá Alta Verapaz.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo expuesto por el Señor Alcalde Municipal y de lo que se deduce del expediente presentado, solicita sea conocida y analizada de parte de la máxima autoridad, que en éste caso lo constituye el Concejo Municipal, razón por la cual, es procedente resolver en definitiva y emitir la resolución que en Derecho corresponde.


POR TANTO:

En base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: doscientos treinta y siete, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y siete, y doscientos sesenta de la Constitución Política de la República de Guatemala; uno, dos, tres, cinco, siete, nueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco inciso a, b, d, f, i, n, w, y aa; treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cincuenta y dos, cincuenta y tres, cincuenta y cuatro, sesenta y ocho, ochenta y uno, noventa, noventa y cuatro, noventa y cuatro bis, noventa y siete, noventa y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento tres, ciento cuatro, ciento seis, ciento siete, ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinticinco, ciento veintiséis, ciento veintisiete, ciento veintiocho, ciento veintinueve, ciento treinta, ciento treinta y uno, ciento treinta y tres, ciento cuarenta y dos, y ciento cuarenta y siete del Código Municipal; quince numeral primero, dieciséis, setenta y ocho, setenta y nueve, ochenta y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y siete, noventa y ocho, noventa y nueve, cien, ciento uno, ciento dos, ciento tres, y ciento cuatro del Código Civil; uno, dos, tres, cuatro, cinco, siete, ocho, nueve, diez, doce, trece, veinte, veinticinco, veintiséis, treinta y seis, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y nueve, cincuenta, y cincuenta y cuatro del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, al resolver;


ACUERDA:


*A) DECRETAR, CREAR, ESTABLECER, AVALAR, APROBAR, IMPLEMENTAR, EJECUTAR, RECONOCER Y EMITIR UNA TASA MUNICIPAL

 
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