DECRETO DEL CONGRESO  30-2011

Decreta que el Estado de Guatemala tiene la obligación de aportar al Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL para el ejercicio fiscal 2011, la cantidad de Q70,000,000.00.


DECRETO NÚMERO 30-2011


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 102 literal r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación social del Estado de Guatemala crear y mantener la vigencia de los derechos mínimos que fundamentan la legislación del trabajo, tal el caso del Régimen de Previsión Social del Empleado de GUATEL, que se encuentra vigente desde el año 1979, obligación que recoge el Acuerdo Gubernativo 394-91 que establece la obligación de mantener vigentes las pensiones y jubilaciones de conformidad con el monto de la pensión mensual de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL, a través del Departamento de Recursos Humanos y Servicios, ha venido incumpliendo con las prestaciones a que tienen derechos los jubilados de esa Empresa, que en su mayoría son personas de la tercera edad con sus dependientes y familiares que forman una considerable población.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Número 14-71, Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones GUATEL, el Estado de Guatemala es garante incondicional e ilimitadamente de todas las obligaciones legales contratadas por dicha Empresa; en tal virtud tiene la obligación legal y moral de asignar los fondos que sean necesarios para el pago de pensiones y prestaciones mensuales que le corresponde a los pensionados de previsión social del empleado de GUATEL.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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