ACUERDO MINISTERIAL  981-2011

Se acuerdan los guías espirituales o Ajq ijab, en lo individual o acompañados de un grupo de personas que practiquen la espiritualidad ancestral.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 981-2011

Guatemala, 23 de septiembre de 2011


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y el respeto a la vigencia de los derechos de libertad de acción y de igualdad en dignidad y oportunidades ante la ley, así como el ejercicio de la práctica de toda religión o creencia; así como el reconocimiento, respeto y promoción de las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los grupos indígenas de ascendencia maya, xinka y garifuna.


CONSIDERANDO:

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que es deber de los gobiernos, desarrollar con la participación de los pueblos interesados acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad con la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos; respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.


CONSIDERANDO:

Que en el territorio nacional se localizan Lugares Sagrados, donde los pueblos indígenas de Guatemala ejercitan el derecho a la práctica de su espiritualidad ancestral, individual o colectivamente y en concordancia con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas, se hace necesario regularizar acciones conjuntas en cumplimiento del respeto a la vigencia del derecho específico y de la preservación y conservación del Patrimonio de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya, así como la de los pueblos xinka y garifuna, como componente esencial de la cosmovisión y la transmisión de valores y el respeto debido a los guías espirituales, las ceremonias y los lugares sagrados, como parte de la herencia cultural e histórica de los pueblos.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento de los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 4, 6 y 70 del Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 5 y 6 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 27 literales a) y m), 31 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 3 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto número 52-2005 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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